SAP Barcelona 134/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2005:1578
Número de Recurso170/2004
Número de Resolución134/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N ú m. 134

Ilmos. Sres.

D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LÓPEZ

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 437/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Badalona (ant.CI-9 ), a instancia de DIRECCION000 BADALONA, contra DIRECCION001 BADALONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de febrero de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda principal y estimando la demanda acumulada se procede a declarar la nulidad del acuerdo adoptado en fecha 15 de febrero de 2001 por la DIRECCION000 DE BADALONA, todo ello con expresa imposición al demandante de las costas del proceso. Auto de aclaración de fecha 23.06.03 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente..."Acuerdo aclarar la omisión existente en la sentencia definitiva de fecha 17 de febrero de 2003, en los siguientes términos. En el fundamento de derecho segundo, se incluirá un penúltimo párrafo que dirá: "Por iguales motivos que los expresados a propósito del acuerdo adoptado por la comunidad demandada en fecha 15 de febrero de 2001, debe declararse nulo el acuerdo de fecha 13 de julio de 2000, pues no se acredita cumplidamente por la parte demandada la oportuna convocatoria de la junta que tomó el acuerdo de realizar unas obras en la comunidad, y que es presupuesto del posterior acuerdo de fecha 15 de febrero de 2001 en el que se procedió a liquidar losgastos derivados de dichas obras entre los distintos copropietarios." En el fallo de la sentencia debe incluirse también "se declara la nulidad de acuerdo de fecha 13 de julio de 2000 adoptado por la DIRECCION000 DE BADALONA".".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y de mandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 DE DICIEMBRE DE 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones de juicio monitorio reclamando la deuda de la subcomunidad del parking-altillo por las obras en elementos comunes; formulada oposición se siguieron por los trámites del juicio ordinario las citadas pretensiones a las que siguió oponiéndose la demandada y solicitando la acumulación del procedimiento al seguido entre las mismas...

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