SAP Barcelona 132/2005, 25 de Febrero de 2005
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2005:1478 |
Número de Recurso | 152/2004 |
Número de Resolución | 132/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA N ú m. 132
Ilmos. Sres.
Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 852/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona , a instancia de DIRECCION000 BARCELONA, contra D/Dª. Carmela ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de noviembre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente, como estimo, la demanda interpuesta por la DIRECCION000 , de esta ciudad, contra Doña Carmela :
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- Declaro la ilegalidad de las obras realizadas por la demandada del piso NUM000 - NUM001 de la finca de la DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 , utilizando la cámara de aire comunitaria para ampliar su vivienda.
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- Declaro asimismo la ilegalidad de la incorporación física a dicha vivienda de las dos dependencias adyacentes a ella, existentes en la terraza, mediante la apertura de puertas de acceso directo a las mismas desde la vivienda y cerramiento de las anteriores puertas de acceso desde la terraza.
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- Condeno a la demandada a derruir lo construido, volviendo las cosas al estado que tenían antes de obras que se relacionan en los números 1.- a 3.-, ambos inclusive, del hecho sexto, de hechos probados,de la presente resolución.
En lo demás, desestimo la demanda, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 2 de diciembre de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.
Promovió la parte actora las presentes actuaciones solicitando la ilegalidad de las obras ejecutadas por la propiedad en relación a su piso y terraza, con la obligación de reponer la cosa a su estado anterior. Se opuso la demandada formulando reconvención que no se admitió a trámite por auto de 3-2-03 y tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando parcialmente la demanda; contra la sentencia se alzó la parte demandada.
Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en cuanto no colisionan con los de la presente resolución.
Previo al examen del recurso es preciso señalar que la sentencia debe ceñirse a...
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