SAP Barcelona 234/2006, 7 de Abril de 2006
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2006:5610 |
Número de Recurso | 464/2005 |
Número de Resolución | 234/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA N ú m. 234
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOSEP Mª BACHS ESTANY
D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento verbal nº 327-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataro, a instancia de D/Dª. Flora , contra Grupo Catalana Occidente; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22-11-2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Flora contra Grupo Catalana Occidente debo condenar y condeno a esta a pagar setecientos veintidos con treinta y ocho euros (722,38 euros) y el pago del interes legal del dinero vigente en el momento siniestro y desde dicha fecha, el 10 de nero de 2003, incrementado en el 50% de dicha cantidad hasta su completo pago, con expresa imposición de costas procesales de la que se excluiran los derechos y honorarios de abogado y procurador de la parte actora.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 16-3-06.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales,salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN.
Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe de los daños materiales sufridos en el contenido -espejo- frente a su aseguradora en base a póliza multirriesgo familia-hogar. De contrario se formuló oposición y tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando la demanda; contra la sentencia de instancia se alzó la parte demandada.
Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
El debate y el recurso gira alrededor de dos cuestiones principales, la cobertura de la póliza respecto al espejo de referencia y la falta de prueba sobre el importe del daño sufrido.
En relación con el primer motivo la discusión se concreta en si el seguro cubre el espejo-lámina y/o no el marco del citado espejo. En todas las copias de la póliza aportadas por una y otra parte, figura como riesgo cubierto, el contenido reflejado en los folios 6, 9,15 vto, 54, 1, referenciando la rotura de espejos y cristales, espejos, lunas, cristales; lunas, vidrios, espejos y cristales. La apelante insiste que la cobertura no se extiende al marco...
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