SAP Barcelona, 22 de Diciembre de 2000
Ponente | JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ |
ECLI | ES:APB:2000:14894 |
Número de Recurso | 662/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de diciembre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso n° 3486/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Barcelona, a instancia de D. Cesar representado por el Procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz y dirigido por el Letrado D. Manuel Bayona, contra Dª. Ana , representada por la Procuradora Dª. Cristina Ruiz Santillana, y dirigida por el Letrado D. Jordi Albiol; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Ana contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Mayo de 2.000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador
D. Ángel Joaniquet Ibarz, en nombre y representación de D. Cesar contra Dª. Ana representado por el Procurador Dª. Cristina Ruiz Santillana, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración. En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes: 1º.- Se confirma la asignación del uso del domicilio familiar a la demandada y a los hijos que con la misma conviven, por el plazo de cinco años. 2º.- Se confirma la pensión por desequilibrio económico a favor de la esposa, en la cuantía de 130.000,- pesetas, que deberá ser pagada por la otra parte y que deberá ser actualizada cada primero de año por el obligado al pago, de acuerdo con el IPC del ejercicio anterior. Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada yadmitido el mismo en ambos efectos, se adhirió la actora, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 28 de Noviembre de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.
La sentencia dictada en instancia es objeto de impugnación en virtud del recurso interpuesto por la esposa demandada, al que se adhirió el esposo en el trámite de instrucción, que se circunscriben ambos a determinadas medidas reguladoras de los efectos del divorcio decretado: la esposa impugna el plazo de cinco años al que se ha limitado el derecho de uso de la vivienda familiar, así como lo que entiende que ha sido una disminución efectiva de la pensión compensatoria, mientras que el esposo solicita con su adhesión la rebaja sustancial de la cuantía de ésta o, subsidiariamente, la implantación de un término...
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