SAP Barcelona, 18 de Noviembre de 2002
Ponente | ANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES |
ECLI | ES:APB:2002:11593 |
Número de Recurso | 568/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación contenciosa nº 952/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 16 de Barcelona, a instancia de Dª. Gabriela , contra D. Rubén ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de marzo de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Gabriela representado por el Procurador Sr. Mullet Salvatierra contra Rubén representado por el Procurador Sr. Flores Muxi, debo declarar y declaro la separación de dicho matrimonio, con todos los ' efectos legales inherentes a tal declaración y acordando la adopción de las siguientes medidas: 1ª) La separación definitiva de los cónyuges litigantes. 2ª) Fijar como pensión de alimentos en favor Cesar , hijo de los litigantes, a abonar por el padre, la suma mensual de 240.40 euros, (40.000 pts.), y en favor de la hija, Dolores , la de 90.15 euros, (15.000 pts.), por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo tal cifra susceptible de revisión anual conforme al IPC. que anualmente publica el organismo estatal competente. 3ª) Procédase a la liquidación del régimen económico matrimonial. Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 14 de Noviembre de 2002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.
Alega la recurrente actora que la cantidad concedida a favor de los hijos para alimentos en 240,40 euros al mes para Cesar , y 90,56 euros a favor de la hija Dolores , a cargo del padre, es insuficiente habida cuenta de que estudian fuera en Córdoba y Granada, debiendo costearse los estudios de Obras Públicas, e Historia del Arte, que reportan mayores gastos, por cuyo motivo pidió para cada uno la suma de 600 euros (cien mil pts.): por su lado el demandado alegó falta de legitimación activa de la actora para reclamar alimentos en nombre de los hijos mayores, que no conviven con la madre en el domicilio conyugal, subsidiariamente entendió, que, dado los ingresos respectivos de la Sra. Gabriela y Sr. Rubén , (mayores en aquélla que en éste), la proporción que debía abonar el demandado sería la de 30.000 pts. (180,30 euros), y la actora la de 240,40 euros, al mes, y a ingresar en una cuenta indistinta abierta a nombre de los padres e hijos, en vez de hacer entrega de sumas de un progenitor a otro.
Cuando la Ley de Reforma 11/1990 de 15 Octubre introdujo en el art. 93 del CC, un segundo párrafo que dice, si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o incapacitados que carecieren de ingresos propios, el juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los arts. 142 y siguientes del Código Civil, configuró una extensión del derecho a alimentos no sólo a los hijos en patria potestad, sino a mayores o incapacitados, que...
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