SAP Barcelona, 9 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2002:12524
Número de Recurso705/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de Diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio n° 460/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona, a instancia de D. Domingo , contra Dª Catalina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Abril de 2002, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pérez Calvo, en nombre y representación de D. Domingo , y la demanda reconvencional interpuesta por Dª Catalina debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por dichos cónyuges, con todos los efectos legales y en especial los siguientes: 1.- La guarda y custodia de la hija menor de edad Rosa se atribuye a la madre, si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres. 2.- Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con los hijos menores el derecho de visitarles, comunicar con ellos y tenerles en su compañía en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de aquellos y atendiendo a la voluntad de la menor, pero en caso de desacuerdo y, como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: tener consigo a aquella un fin de semana al mes, desde las 20 horas del viernes hasta las 15 horas del domingo, y caso de que el actor se desplace a Badalona, un sábado de cada mes la mitad de los periodos de vacaciones escolares de Semana Santa, de Navidad y un mes de vacaciones del periodo estival, eligiendo estos periodos los años pares el padre y los impares la madre; así como el derecho de visita en términos razonables en caso de enfermedad de la hija en el domicilio de aquella. 3.- El uso y disfrute de la vivienda conyugal queda atribuido a la hija y al cónyuge en cuya compañía queda, en este caso a la madre, pudiendo el demandado, si no lo ha hecho ya retirar, previoinventario, las ropas y efectos de uso personal. 4.- Se declara la obligación del demandado a contribuir a la alimentación de su hija menor señalándose, a tal efecto, la suma de 30.000 pesetas mensuales, por meses anticipados en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad será actualizada con efectos de 12 de enero de cada año con arreglo al porcentaje de variación de las retribuciones fijas del obligado al pago, o en su defecto, de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios al connsumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Iagualmente sufragará a la actora la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de su hijo menor, tales como, operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo. 5.- Se declara la obligación de ambos litigantes de que asuman por mitades la cuota hipotecaria y la deuda pendiente con el constructor que pesan sobre la casa. 6.- No procede hacer imposición expresa de las costas procesales a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado...

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