SAP Barcelona, 24 de Mayo de 2002

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2002:5525
Número de Recurso227/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARCA GASTÓN .

D./Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D./Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de mayo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio nº 86/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cerdanyola, a instancia de D/Dª. Cristobal , contra D/Dª. Elsa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de julio de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el procurador Sr. NAYACH TORRALBA en nombre y representación de, D. Cristobal contra DI Elsa representado por la procuradora SRA. BAREA CANCIO, debo declarar y declaro la disolución del vínculo conyugal que mediaba entre los cónyuges por causa de divorcio sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos, y con los siguientes pronunciamientos: RÉGIMEN DE VISITAS A FAVOR DEL PROGENITOR. Procede ratificar y acordar que rija el divorcio lo estipulado previamente en separación a través del convenio de 15/10/98 con las siguientes modificaciones: - Semana Santa: el menor pasará el periodo completo que comprenda con uno solo de los progenitores, alternándose estos cada año en el disfrute de la compañía del hijo, principiando el año 2002 el Sr. Cristobal en el ejercicio de su derecho. - Vacaciones estivales, y en caso de que coincidan los meses de vacaciones estivales de cada uno de los litigantes, corresponderán los años pares la primera quincena a la madre y la segunda al padre, y al revés en los años impares-. Si el periodo vacacional de los padres coincide parcialmente, se repartirán por mitad los días coincidentes, y el resto de días se distribuirá por común acuerdo de los padres,de tal modo que como resultado final el número de días disfrutado por el padre y la madre sea idéntico y simétrico. - No se considerarán días aptos para el ejercicio del derecho de visitas y comunicación que compete al padre los festivos según el calendario propio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que la madre consienta que durante tales días el progenitor tenga su hijo en su compañía - Navidades: este periodo se dividirá en dos mitades, la primera comprenderá desde el día de finalización del colegio del menor, a las 20 horas, hasta el día 31 de diciembre a las 20 horas, y la segunda desde el fin del primer periodo asta las 21 horas del día anterior a la reanudación de la actividad escolar, alternándose los periodos de disfrute cada año, principiando la elección por criterio paterno. El lugar de entrega de la persona de menor será Cerdanyola, siempre que la Sra. Elsa conserve su residencia en el citado municipio. De modificar el término municipal de residencia se entenderá lugar de entrega el domicilio de la demandada en el mismo. En los supuestos de vacaciones estivales o de Navidad en que la Sra. Elsa se haya desplazado con motivo de su disfrute, la entrega se efectuará en el punto que, dentro de la localidad en que se halle, comunique al progenitor con cuarenta y ocho horas de antelación a la recogida. Está regla no será de aplicación en el caso de que la Sra. Elsa se haya trasladado a territorio insular, o extranjero. El retorno del menor por el progenitor se efectuará en el domicilio materno. ALIMENTOS. El padre deberá abonar la suma de 65000 pesetas en concepto de alimentos filiales, efectuándolo dentro de los primeros cinco días de cada mes, y que se entenderá revisable el uno de enero de cada año de acuerdo con la evolución experimentada por el índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo. En cuanto a los gastos extraordinarios, su reparto deberá efectuarse por mitad entre ambos progenitores, considerando que ostentan naturaleza extraordinaria los especificados en el apartado quinto del convenio de 15/10/98, que regirá lo referente a su realización por acuerdo entre los progenitores y acreditación documental.."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 23 de mayo de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

Ambas representaciones, demandantes y demandados en el litigio, expresan en sus respectivos escritos de interposición de los recursos de apelación contra la sentencia que ha decretado el divorcio de los litigantes, su acatamiento a los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia sobre estado civil, custodia del hijo menor, y alimentos a favor del mismo, y centraron sus discrepancias en las previsiones de la resolución relativas a la concreción del régimen de visitas paterno filial que se establece en la parte dispositiva, que es considerado fuente de conflictos entre los litigantes. Las dos partes critican extremos puntuales de las medidas adoptadas respecto al sistema implantado, cuya modificación interesan. De igual forma, la representación del actor solicita que se aclare la obligación que se le impone de atender la mitad de los gastos...

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