SAP Barcelona, 31 de Octubre de 2003
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2003:6040 |
Número de Recurso | 631/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 76/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Manresa, a instancia de D/Dª. Aurora , contra D/Dª. Jose Daniel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de septiembre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por Dª. Aurora , contra
D. Jose Daniel , debo modificar las medidas fijadas en el Auto de 30 de mayo de 1.997, dictado en el procedimiento de menor cuantía 411/1996, en los siguientes términos:/ En concepto de alimentos del hijo menor, el padre deberá abonar a Dª. Aurora la cantidad de ciento cincuenta euros (150) al mes, debiendo pagarse en doce mensualidades al año, por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre y se revisará anualmente de acuerdo con las variaciones del I.P.C./ Los gastos extraordinarios serán abonados por ambos cónyuges por mitad. En caso de incumplimiento de dicha prestación dineraria podrían adoptarse las medidas de aseguramiento pertinentes./ Se mantienen las demás medidas adoptadas en el citado procedimiento".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADAmediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 16 de octubre de 2003.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución.
En proceso declarativo de menor cuantía, suscitado con anterioridad al presente de modificación de efectos, se dictó Auto de 30 de mayo de 1997, por el que se declaró ajustado a derecho el acuerdo transaccional a que llegaron las partes, en relación a la patria potestad compartida del menor Ernesto , habido entre las mismas, en cuanto a la guarda y custodia en favor de la madre y el régimen de visitas para regular las relaciones del menor con el progenitor no custodio, así como la atribución del uso de la vivienda familiar, sin que se estableciese contribución del padre a las...
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AAP Vizcaya 711/2018, 23 de Octubre de 2018
...2 noviembre, rec. 122/1998, que los recurrentes esgrimen en sentido distinto a lo que señala su texto, igual que las SAP Barcelona, Secc. 12ª, 31 octubre 2003, rec. 631/2003, ROJ: SAP B 6040/2003, SAP Salamanca, Secc. 1ª, 30/2014, de 13 febrero, rec. 391/2013, y SAP Málaga, Secc. 6ª, 155/20......