SAP Barcelona, 24 de Octubre de 2003

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2003:5736
Número de Recurso178/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

Dª. ANA JESÚS FERNANDEZ SANMIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución de títulos judiciales, número 87/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 45 Barcelona, a instancia de D/Dª. Pedro Antonio , contra D/Dª. Rebeca ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Pedro Antonio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de octubre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el procurdor Dª. Joana Menen Aventin en nombre y representación de D. Pedro Antonio , contra Dª. Rebeca , representada en autos por el Procurador Dª. Roser Castelló Lasauca, se procede a la formación del inventario de la sociedad de gananciales, declarando que forman parte del activo dela sociedad de gananciales los siguientes bienes:

dos plazas de parking sits en Aguilar de Tera, Zamora, CARRETERA000 NUM000

fincas rústicas sitas en Aguilar de Tera en un lugar denominado " DIRECCION000 " con una superficie de l9.500 metros cuadrados

5% de un inmueble sito en Quiruelas de Vidriales (Zamora) Crta. Nacional NUM001 de Benavent-VigoPK NUM002

el inmueble que constituyó domicilio conyugal sito en Barcelona CALLE000 núm. NUM003 . NUM004 NUM005 NUM006

valor del importe satisfecho por la adquisición de la licencia de taxi núm. NUM007 actualizado a la fecha de la disolución

valor del importe satisfecho por la adquisición de la licencia de taxi núm. NUM007 actualizado a la fecha de la disolución

valor del importe satisfecho por la adquisición de la licencia de taxi núm. NUM007 actualizado a la fecha de la disolución

valor del importe satisfecho por la adquisición de la licencia de taxi núm. NUM007 actualizado a la fecha de la disolución

valor del importe satisfecho por la adquisición de la licencia de taxi núm. NUM007 actualizado a la fecha de la disolución

valor del importe satisfecho por la adquisición del vehículo Citroen Xantia matrícula Y-....-YC actualizado a la fecha de la disolución

208.995,80 Pts. saldo existente en la Caixa Fontcaixa patrimonio 35 núm. NUM008

29.000.000 Pts. saldo del Banco de Castilla depósito NUM009

2512.453 Pts. saldo del Banco de Castilla 2.5l2.453 Pts. depósito NUM010 una sexta parte de las participaciones de la entidad LOS ALAMOS, S.L.

Se desestiman las demás pretensiones formuladas por ambas partes y no se hace expresa imposición de costas a ninguna de ellas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que la impugnó en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución.

PRIMERO

El régimen económico matrimonial, propio de la sociedad de gananciales, que regia durante la vigencia de la unión conyugal entre D. Pedro Antonio y DOÑA Rebeca , quedó disuelto por virtud de sentencia de separación de l4 de mayo de l999, y ello por mor de las prescripciones contenidas en los artículos 95 y l392.3 del Código Civil.

Instada por D. Pedro Antonio la liquidación de la sociedad de gananciales, por las reglas previstas en los articulos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se convocó a las partes para la formalización del inventario, sin que se llegase a un total acuerdo, al suscitarse la pertinente controversia sobre la inclusión o exclusión de determinados bienes en el mismo, lo que motivó se incoase el procedimiento...

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