SAP Barcelona 186/2003, 9 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2003:7544
Número de Recurso492/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2003
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

Dña. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona a nueve de diciembre de dos mil tres.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de procedimiento ordinario número 174/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vilafranca del Penedès, a instancia de INMOBLES LECHA SOLER, S.L., representada por la procuradora Dña. Isabel Pallerola Font y defendido por el abogado D. Francesc Milà Egea, contra Dña. Sofía , representada por la procuradora Dña. Cristina Camats Franco y defendida por el abogado D. Carlos Ochoa Cabanyes, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por la Juez del indicado Juzgado en fecha trece de diciembre de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por Inmobles Lecha Soler, S.L., contra Dña. Sofía debo condenar y condeno a la mencionada demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 7.425,50 (siete mil cuatrocientos veinticinco con cincuenta céntimos) de euros, así como el interés legal anteriormente mencionado, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte demandada".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para votación y fallo el día tres de los corrientes.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se refiere el proceso a la compraventa de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 , escalera NUM001 , planta NUM002 puerta NUM002 , de Vilafranca del Penedès, la cual se concertó entre las partes aquí litigantes mediante escritura de fecha 14 de noviembre de 2000.

La parte demandante y vendedora en la operación mencionada, Immobles Lecha Soler, S.L., reclama a la compradora y demandada, Dña. Sofía , el pago de la suma de 7.425,50 euros, correspondiente al impuesto sobre el valor añadido a que estaba sujeta la aludida compraventa.

Sostiene la actora que, aunque la compradora sí pagó el precio fijado en la escritura, no hizo lo propio con la cuota del tributo mencionado, que la vendedora debía repercutir en la compradora y ésta tenía obligación de soportar y, por tanto, de pagarla a la vendedora.

La demandada, compradora en el negocio mencionado, lo que sostiene, en resumidas cuentas, es que en el precio que consta como tal precio en la escritura de compraventa, ya figura el impuesto sobre el valor añadido y que en modo alguno se pactó que, además de lo que pagó, hubiese de abonar una cantidad adicional por el concepto tributario mencionado. No discute que abonó, sólo, la suma de 17.650.000 pesetas y no, por tanto, la cantidad reclamada, proclamando que sólo había de pagar la primera de esas sumas.

El Juzgado estimó la demanda por entender que de la escritura se desprendía que la operación estaba sujeta al pago del impuesto y que se hacía constar la obligación de pagarla de la compradora, que fue conocedora de ello al procederse a la lectura de la escritura pública antes de la firma.

Segundo

No podemos compartir de ninguna manera esa apreciación de que de la escritura pública se desprende que la demandada debía pagar la cantidad que se le reclama, además del precio propiamente dicho.

Tras señalarse en la cláusula primera del expositivo II del documento que se procede a la venta y a la compra, respectivamente por la sociedad y por la señora Sofía , se indica, en la cláusula segunda, que "el precio de la venta es, en junto, el de diecisiete millones seiscientas cincuenta mil pesetas", de cuyo importe

15.300.000 pesetas correspondían a la vivienda y 2.350.000 a una plaza de parking transmitida en el mismo acto. Se indica acto seguido que la parte vendedora confiesa haber recibido el indicado precio convenido antes del acto del otorgamiento.

Después de exponerse otras cláusulas, relativas a propiedad horizontal, cargas y gastos e impuestos, se contiene

en la escritura el siguiente párrafo, bajo el título de régimen tributario: "Declara la parte vendedora, que este contrato está sujeto al impuesto sobre el valor añadido, al tipo del siete por ciento sobre el precio de venta, habiendo sido repercutido el impuesto a ingresar por tal impuesto, que asciende a un millón doscientas treinta y cinco mil quinientas pesetas, equivalentes a siete mil cuatrocientos veinticinco euros y cincuenta céntimos, cuya cantidad confiesa haber recibido la parte vendedora de la parte compradora, antes de este acto y a su conformidad, firmando carta de pago, obligándose a formalizar la correspondiente liquidación de tal impuesto en el plazo y forma reglamentarios, solicitándose, en consecuencia, la no sujeción del contrato al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados".

De los términos del contrato, como decimos, no se desprende de ningún...

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