SAP Barcelona 386/2005, 8 de Junio de 2005

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2005:6028
Número de Recurso23/2005
Número de Resolución386/2005
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m. 386/05

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA Y GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 697/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona , a instancia de EL CORTE INGLÉS, S.A., contra D. Jesus Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Octubre de 2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda y, en su consecuencia: 1º.- CONDENAR A D. Jesus Miguel al pago de la cantidad adeudada de tres mil cuarenta y cinco con un céntimo (3.045,01 euros). 2º.- NO PROCEDE CONDENAR a las costas que se hubieran causado por la iniciación y el seguimiento de este proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de Mayo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Se alza la representación de la empresa El Corte Inglés contra la no imposición de costas de la sentencia dictada en 1? Instancia debido a que el demandado se allanó a la demanda antes de contestarla, de conformidad a lo establecido en el Art. 395,1 LEC .

SEGUNDO

Establece el mismo Art. 395,1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que a?n allan?ndose el demandado a la demanda se le impondr?n las costas si se apreciara mala fe. Y a?ade el siguiente p?rrafo que se entender? que existe mala fe si antes de presentar la demanda se hubiera formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

La interpretación de la citada norma, actualmente recogida en el citado art.395.1, p?rrafo segundo, de la LEC de 2000 , permite orillar las dificultades con las que normalmente se encuentra el actor para probar la estricta mala fe de su contrario, puesto que el allanamiento de éste impide normalmente entrar en...

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