SAP Barcelona 638/2005, 19 de Octubre de 2005

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2005:7486
Número de Recurso331/2005
Número de Resolución638/2005
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m. 638/2005

Ilmos. Sres.

D./Dª. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón

D./Dª. Paulino Rico Rajo

D./Dª. Mª José Pérez Tormo

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de octubre de dos mil cinco

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment Ordinari nº 111-2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró , a instancia de C. DIRECCION000 de Premià de Mar, contra D/Dª. Natalia , Herencia Yacente/Ignorados Herederos de Jesús Luis ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de noviembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Vilanova Siberta en representación de la DIRECCION000 de Premià de Mar, debo condenar y condeno a la Herencia Yacente y demás ignorados herederos de D. Jesús Luis , a que en el plazo de tres meses procedan a la ejecución de las obras de rehabilitación de la terraza-cubierta necesarias para dejarla en perfectas condiciones y de conformidad con los detalles técnicos indicados en el informe pericial de D. Juan Pablo (punto 7 de dicho informe); y, subsidiariamente, para el supuesto de no cumplimiento de dicha obligación, se condena a la Herencia Yacente y demás ignorados herederos de D. Jesús Luis , a indemnizar a la actora en el equivalente pecuniario en que ha sido peritado el coste de realización de dichas obras y que asciende a la suma de 26.509 euros. Y que debo absolver y absuelvo a D. Fernando y a Dª. Natalia de las pretensiones contra ellas ejercitadas. Se imponen a la demandada condenada el pago de las costas causadas en la presente instancia, a excepción de las causadas en la defensa de D. Fernando y Dª. Natalia , respecto de las que no procede un especial pronunciamiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 9 de febrero de 2005; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª José Pérez Tormo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada

PRIMERO

Se alza la parte actora DIRECCION000 de Premiá de Mar, contra la sentencia de Instancia que ha estimado parcialmente su demanda, condenando a la Herencia Yacente y demás ignorados herederos de D. Jesús Luis a que en el plazo de tres meses procedan a la ejecución de las obras de rehabilitación de la terraza-cubierta y subsidiariamente , para el supuesto de no cumplimiento de dicha obligación, a indemnizar a la actora en el equivalente pecuniario en que ha sido peritado el coste de realización de dichas obras, absolviendo a D. Fernando y Dª Natalia de las pretensiones contra ellos ejercitadas, por apreciar la falta de legitimación pasiva argumentada por aquellos, imponiendo las costas causadas en primera instancia a la demandada condenada, a excepción de las causadas en la defensa de los demandados absueltos, respecto de los que no procede especial pronunciamiento.

Solicita la parte actora, recurrente de la sentencia, que se revoque la sentencia de Instancia en la parte en que se absuelve a Dn. Fernando y Dª Natalia y se les condene a las pretensiones frente a ellos ejercitadas, así como a las costas de ambas instancias, con mantenimiento del resto de pronunciamientos.

SEGUNDO

Siendo indiscutido que la terraza-cubierta del edificio perteneciente a la comunidad de...

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