SAP Barcelona, 1 de Junio de 2000

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2000:7128
Número de Recurso774/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

En la ciudad de Barcelona, a uno de junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 779/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Luis Angel , contra D/Dª. Ildefonso ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis Angel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de marzo de 1999 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Luis Angel , contra DON Ildefonso , debo absolver y absuelvo al demandado de todo pronunciamiento en contra. Las costas serán satisfechas por la demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de mayo de 2000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente resolución impone partir de un hecho básico hallándose las partes ligadas por el contrato de arrendamiento de 1.11.1983 sobre el local bajos tienda 2ª del inmueble n. 113 de la Vía Augusta de esta ciudad, el propietario instó el desahucio por falta de pago de las rentas correspondientes a los meses de diciembre de 1995 a mayo de 1996, a razón de 71.078 pts. mensuales, a lo que se opuso el arrendatario en base a que, siendo la renta conforme la de 34.586 pts en ningún momento recibió la notificación del aumento representativo de la renta en cuya inefectividad se basaba la demanda, siendo otra, notoriamente inferior, la procedente y si bien la sentencia de 1ª instancia desestimó la demanda, revocada por otra dictada por esta Sección en 15.4.1998, Rollo 235/97, por la que se declaró enervada la acción, siendo de destacar las siguientes afirmaciones contenidas en la misma: a) la realidad de la notificación de la actualización, al dorso del recibo de octubre de 1995, acreditada "por el contenido de la carta que el Sr. Luis Angel remitió al actor al 25 de noviembre de 1995... en la que paladinamente reconoce su recepción puesto que implícitamente se refiere a ella alegando que incidió en un involuntario error al aplicar la D.T. 2ª que hace referencia a los contratos de arrendamiento de viviendas cuando.. la aplicable es la D.T.3ª" y por que "el demandado no ha aportado a estos autos, pudiendo hacerlo, el recibo del mes de octubre de 1995, susceptible de acreditar en su caso, la inexistencia de una notificación...". b) No constancia de oposición dentro de los 30 días siguientes a dicha notificación c) no interposición, dentro de los tres meses siguientes al pago del recibo de octubre de 1995, de la acción de revisión del art. 101.2 TRLAU 64 .

  1. La renta actualizada ha devenido firme y obligatoria para el arrendatario.

El desahucio es un proceso de cognición especial y sumaria dirigido -tratándose de falta de pago de la renta- a la resolución del contrato de arrendamiento, con la consiguiente recuperación posesoria del actor, previa la desposesión del demandado al partirse de su sumariedad, son notas inherentes a la misma la limitación de los medios de ataque y defensa (excepción de pago y pruebas limitadas en el 1579 pfo 2º LEC), la restricción de conocimiento por el Juez (impago/pago) y la carencia de efectos de cosa juzgada material, quedando reservada,...

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