SAP Barcelona, 11 de Julio de 2002

PonenteJUAN MARINE SABE
ECLIES:APB:2002:7399
Número de Recurso744/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a once de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 523/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

23 Barcelona, a instancia de RECLIPAL; SL, contra DEPORTE 3001; SL y en el que en esta alzada se tuvo por parte, por intervención, a SAN ANDRES UNO, SL. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por DEPORTE 3001; SL. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de mayo de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Reclipal SL contra Deportes 3001 SL. declaro resuelto por expiración del plazo el contrato de arrendamiento otorgado en 13 de diciembre de 1974 entre Don Marco Antonio (como anterior DIRECCION000 ) y la entidad demandada, referente al solar dedicado a prácticas deportivas y ubicado en el interior de la manzana delimitada por las calles Cardenal Tedeschini, Pardo, Ignacio de Ros y Concepción Arenal, y condeno a la entidad demandada a deslojar la finca poniendola a disposición de la propiedad en el plazo legal, con imposición de costas a dicha demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandadamediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de abril de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN MARINÉ SABÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia se fundamenta, sustancialmente, en dos motivos: falta de litis consorcio pasivo necesario al no demandarse al subarrendatario San Andrés UNO SL. y, además, sujección del contrato de arrendamiento objeto de esta litis a la LAU. de 1964 y por tanto con el beneficio de prórroga forzosa.

SEGUNDO

Respecto a la falta de litisconsorcio pasivo necesario debe decirse: A) Los razonamientos de la apelante no desvirtúa los que acertadamente fundamentan la sentencia apelada, conforme a reiterada y constante doctrina jurisprudencial: La STS. 15 febrero 1979 declara que el principio de contradicción procesal no significa que el subarrendatario tenga que ser oído en el proceso sobre extinción del arrendamiento pues, aunque la sentencia firme de desalojo decretada contra el arrendatario impone en su ejecución el lanzamiento de todo el que se halle en posesión material de la cosa arrendada por titulo que...

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