SAP Barcelona, 15 de Abril de 2002

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2002:3955
Número de Recurso448/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

D. RAMON MACIÁ GÓMEZ

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª ANGELS GOMIS MASQUÉ

En la ciudad de Barcelona, a quince de Abril de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ejecutivo nº 234/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró, a instancia de Dª. Encarna , contra Dª Mariana ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Noviembre de 2000, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por doña Encarna , debo declarar y declaro debida la inclusión de derechos del Procurador y honorarios de Letrado en la tasación de costas realizada en los autos número 32/00, todo ello sin expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día ONCE DE MARZO ACTUAL.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver la cuestión planteada en esta alzada a virtud del recurso de apelación formulado por la parte demandada, cual es la de si el párrafo 2º del art. 11 LEC, a cuyo tenor "En estos casos, así como en todos en los que su intervención no sea preceptiva, si hubiese condena en costas a favor del que se haya valido de Procurador o de Letrado, no se comprenderán en ellas los derechos de aquel ni los honorarios de éste, salvo que la residencia habitual de la parte representada y defendida sea distinta del lugar en que se trámite el juicio, obliga a incluir en la tasación de costas tanto la minuta del Letrado como los derechos del Procurador de que se hubiese valido la parte que resida fuera del lugar donde se sustancia el procedimiento, ha de partirse del acuerdo adoptado para la unificación de criterio por los magistrados de...

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