SAP Barcelona, 21 de Mayo de 2002
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2002:5282 |
Número de Recurso | 664/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUE
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Desahucio, número 598/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 41 Barcelona, a instancia de D./Dª. Luis Alberto , D. Gaspar , contra FECSA-ENHER I; SA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de enero de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Camps Herreros, en nombre y representación de D. Luis Alberto y D. Gaspar , frente a FECSA-ENHER I, S.A y en su virtud declaro extinguido el contrato de arrendamiento de fecha 7 de agosto de 1939, por expiración del término, y que tenía por objeto el local sito en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 , de Barcelona, condenando al demandado a que desaloje el local y lo deje a la libre disposición de su propietario, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hace dentro de los plazos legales e imposición de costas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .TERCERO.- Se señaló para votación y Fallo el día 13 de mayo de 2002 .
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT.
Instada la resolución del contrato de arrendamiento de 7.8.1939 sobre el "local" sito en la C/. CALLE000 , NUM000 , NUM001 de Barcelona, de "3'10 mts de fachada por 5'40 m de fondo", concertándose con D. Bartolomé como Arrendador y "Energía Eléctrica de Catalunya S.A", facultándose a la arrendataria "para instalar transformadores de energía eléctrica y aparatos accesorios en el local... así como verificar las obras que estime necesarias para dicho fin..", al amparo de la D.T.4ª en relación con la D.T.3ª ap. 4 regla 2º LAU 94 y art. 5.2 TRLAU 64, por considerar que se trata de un "asimilado" a local de negocio cuyo destino es la ubicación de transformadores de luz, sirviendo de manera auxiliar al desarrollo de la industria de la arrendataria, a dicha pretensión se opuso "FECSA-ENHER S.A" (como sucesora de la arrendataria) alegando cinco motivos de oposición: 1) la falta de litisconsorcio pasivo necesario, en tanto que de la estación de transformadores dependen, además de la actora, los vecinos que se verán privados del servicio a) inadecuación del procedimiento, entendiendo que debe seguirse el juicio de cognición. 3) considera que la estación transformadora y la instalación eléctrica, constituyen una servidumbre aparente, continua, positiva y legal (o adquirida por usucapión). 4) el local, en atención a su función, ni es un almacén ni un depósito,...
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