SAP Barcelona 491/2005, 29 de Julio de 2005
Ponente | ISABEL CARRIEDO MOMPIN |
ECLI | ES:APB:2005:7080 |
Número de Recurso | 515/2004 |
Número de Resolución | 491/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA N ú m. 491
Ilmos. Sres.
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JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª. MARIA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
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FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a Veintinueve de Julio de Dos Mil Cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 426/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Badalona , a instancia de D. Luis Andrés , contra ATRIUM FORMACIÓN A DISTANCIA S.L. y FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Febrero de 2.004 , por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Carlos Arregui Rodes en nombre y representación de D. Luis Andrés contra Atrium Formación a Distancia S.L. y Finanzia Banco de Crédito S.A., debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante los oportunos escritos de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 31 de Mayo de 2005.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.
La demanda rectora de este procedimiento, desestimada en la instancia, se dirige a lograr que se declare nulo el contrato de enseñanza y préstamo de fecha 21 de marzo de 2001 y se condene a los demandados a devolver al actor 1) CAFA, el pago inicial por importe de 120,20 euros; y 2) CAFA y FINANZIA, solidariamente, las 14 cuotas de amortización del préstamo pagadas por un total de 834,65 euros; y ello en base a la falta de la capacidad del demandante al tiempo de celebrarse el contrato por carecer de las facultades mentales necesarias para que pudiera reputarse válido.
El correcto enjuiciamiento de esta pretensión aconseja tener presentes las siguientes pautas establecidas por una concorde jurisprudencia, recaída tanto a propósito de la capacidad para contratar como para testar, de evidente similitud con el supuesto enjuiciado:
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La capacidad de las personas, como atributo normal del ser humano, se presume siempre, mientras no haya sido previamente incapacitada ( Sentencias de 25 de abril de 1959, 13 de octubre de 1990), 7 de octubre de 1992, 27 de enero y 4 de mayo de 1998 ).
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Consecuencia de ello es que quien mantiene la situación de incapacidad tiene la carga de probarlo ( Sentencias de 26 de septiembre de 1988, 13 de octubre de 1990 y 19 de septiembre de 1998).
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Esa prueba debe ser, además, cumplida y convincente, sin dejar margen racional a la duda, y referida al momento en que tuvo lugar el acto que se impugna ( Sentencias de 24 de julio de 1995, 27 de enero, 4 de mayo y 19 de septiembre de 1998 ).
Y D) La incapacidad o afección mental ha de ser grave, hasta el extremo de hacer desaparecer la personalidad psíquica en la vida de relación de quien lo padece. Sin que sea suficiente para establecerla, ni la edad senil del otorgante, ni que se encuentre aquejado de graves padecimientos físicos, ni la posterior declaración de incapacidad,...
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