SAP Barcelona, 5 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2002:12408
Número de Recurso1009/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. Mª DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 191/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 50 Barcelona, a instancia de D. Benito y Dª. Sonia , contra TRIBUSA SL. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Benito y Dª. Sonia contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de julio de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interdictal formulada por la procuradora Sra. Alejandre obrando en representación de don Benito y doña Sonia contra TRIBUSA, SL., mandando alzar la suspensión de la obra acordada por los motivos antes expuestos en esta resolución, no dando lugar a su ratificación instada en demanda, y con imposición de las costas procesales devengadas en este pleito a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2002.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La nueva Ley de Enjuiciamiento civil regula con el carácter sumario con que igualmente se contemplaba en la legislación anterior, la tutela cautelar precisa para prevenir daños y perjuicios causados por una obra nueva lo que recoge su exposición de motivos al decir que "En cuanto al carácter sumario, en sentido técnico-jurídico, de los procesos, la Ley dispone que carezcan de fuerza de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a aquéllos que provean a una inmediata protección frente obras nuevas o ruinosas".

De esta forma dispone el Art. 250, 5 de la Lec que se decidirán en juicio verbal las demanda que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva. Por su parte el Art. 447,2 dice que "No producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión, las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler, y sobre otras pretensiones de tutela que esta Ley califique como sumaria".

Deben entenderse subsistentes pues para el éxito de la acción, los requisitos que anteriormente se exigían para que prosperase el interdicto de obra nueva, a saber: A) que se realice una construcción material que ocasione un cambio en el estado presente de las cosas, sea en suelo ajeno, como mantuvo la doctrina tradicional sea en suelo o terreno propio...

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