SAP Barcelona, 12 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MARIA RASO BALDELLOU
ECLIES:APB:2003:1314
Número de Recurso22/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

D. JOSÉ Mª RASO BALDELLOU

En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 320/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

5 Mataró, a instancia de ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 , contra Dª. Marí Luz y D. Alberto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de marzo de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que apreciando la excepción de cosa juzgada, debo absolver y absuelvo a D. Alberto y a Dña. Marí Luz , representados por la Procuradora Sra. Opisso, de los pedimentos deducidos en su contra en el suplico de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Domenech, en nombre y representación de la Asociación de Propietarios de DIRECCION000 ./ Y, en plena consonancia y respecto a lo decidido por la Superioridad, debo estimar, correlativamente, la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Opisso, en nombre y representación de D. Alberto y Dña. Marí Luz , contra la Asociación de Propietarios de DIRECCION000 , representada por la Procuradora Sra. Domenech, declarando que los Sres. Alberto Marí Luz no están sometidos a obligación alguna en referencia a la Asociación de Propietarios de DIRECCION000 ya que no existe compromiso o Convenio que les obligue al abono de las cuotas por los servicios voluntarios que dicha Asociación presta./ Condenando a los actores ydemandados de reconvención al pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de octubre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª RASO BALDELLOU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan íntegramente los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Examinadas debidamente las pruebas practicadas en las presentes actuaciones y en uso de la facultad revisora, esta Sala mantiene y confirma todos los razonamientos expuestos por la juzgadora a quo en la fundamentación jurídica y fáctica de la sentencia recurrida.

El actor ha recurrido la sentencia de instancia por entender que infringe lo dispuesto en el art. 1252 CC, porqué entre este procedimiento de Menor Cuantía y el Juicio de Cognición seguido en apelación ante la sección 1ª de esta Audiencia en el año 1999 no existe identidad real, aunque coincidan las personas y calidad con que lo fueron. Expone que en el anterior juicio de Cognición por la Asociación DIRECCION000 se reclamaban las cuotas de gastos comunitarios correspondientes a los años 1994 y 1995, mientras que ahora se reclaman las cuotas de los años 1996 a 1999, ambos inclusive. Considera que existen distintos ámbitos o espacios temporales entre uno y otro pleito, argumentando que es una situación similar a las prestaciones de tipo sucesivo, aportando una resolución del STJ Aragón (f 369) referida a la recogida de cosechas donde se resolvió de forma favorable a sus intereses; es decir negando la posibilidad de cosa juzgada.

La excepción de cosa juzgada está regulada materialmente en el art. 1252 CC, aunque debe tenerse en consideración su derogación según se desprende de la Disposición Derogatoria Única 2.1º de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. La doctrina y la...

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