SAP Barcelona 596/2005, 21 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2005:7245
Número de Recurso99/2005
Número de Resolución596/2005
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº

Barcelona, veintiuno de Octubre de dos mil cinco.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo nº: 99/2005

Pleito nº: 182/2003 Procedimiento Ordinario

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Igualada Objeto del juicio: Acción reivindicatoria de bienes muebles Motivo del recurso: Error en la valoración probatoria Apelante: Dª. Sonia

Abogado: de Andrés Gastón

Procurador: Sra. García Martínez

Apelados: D. Luis , Dª Ángeles y Rosendo

Abogado: Poch Villamayor

Procurador: Sra. Menen Aventín

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:

    En la demanda, presentada el día 24 de abril de 2003, se da cuenta del contrato de compraventa de inmuebles de 28 de marzo de 2001 y de la existencia de determinados aperos de labranza, piedras de molino y otros muebles, excluidos de la venta por pacto expreso y relacionados en acta notarial que se acompaña. La actora ejercita la acción reivindicatoria solicitando que se condene a los demandados a reintegrar la posesión, permitiendo la entrada en la finca para retirar los muebles, con condena en costas.En la contestación se alega que no hubo reserva de venta de los muebles sino venta de inmuebles con sus accesorios, afirmando los demandados que los del jardín son decorativos (e invocando el art. 334.4 C.c .). Aceptan que toleraron la presencia de la vendedora unos días tras el 31 de julio (con sus llaves), para que sacara los muebles (pero sólo los del interior de la casa), cambiando la cerradura después.

    La sentencia recurrida, de fecha 19 de noviembre de 2004 , tras dar cuenta de las posturas de las partes y de los requisitos de la acción reivindicatoria, considera que la actora no ha acreditado el título de propiedad de los bienes muebles que reivindica. Por todo ello, el juez desestima la demanda absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones de la parte demandante y condena a la actora a pagar las costas causadas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    El recurrente argumenta que se ha probado, por las declaraciones testificales de un proceso interdictal previo cuya grabación se acompaña con la demanda, la propiedad de los bienes reivindicados y que no había intención de venderlos.

    Los apelados se oponen afirmando que el contenido del juicio interdictal no acredita tampoco la propiedad de los bienes.

  3. TRÁMITES EN LA SALA:

    No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala el 20 de octubre de 2005. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  4. LA...

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