SAP Barcelona 467/2005, 27 de Julio de 2005

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2005:7249
Número de Recurso819/2004
Número de Resolución467/2005
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m. 467/05

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARÍA DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Julio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 287/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona , a instancia de FUNDACIÓ TALLERS LLORENS ARTIGAS, contra SATHER, S.A. y Matías ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de mayo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de "FUNDACIÓ TALLERS LLORENS ARTIGAS, contra "SATHER, S.A." y D. Matías , y desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción, de incompetencia territorial y de falta de litisconsorcio pasivo necesario formuladas por la mercantil codemandada, debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a abonar a la actora la cantidad de noventa y un mil ciento cincuenta y cinco euros con ochenta y un céntimos (91.155'81.-) de principal, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial. Todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de julio de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Se insta demanda con fundamento en el artículo 1591 del Código civil por la dueñapromotora de la finca de autos, contra la empresa constructora y el Arquitecto superior de la misma, en reclamación de los defectos constructivos que se contraen a filtraciones de agua y humedades provenientes de la cubierta, por el muro de contención de los talleres y en el techo de los talleres, debajo de la terraza. El juzgador "a quo" estima íntegramente la demanda condenando solidariamente a los codemandados al pago de la suma reclamada, con fundamento en el dictamen pericial judicial practicado en autos de Don Víctor por entender que son defectos constructivos de los que ha de responder asimismo el Arquitecto director de la obra por haber asumido la dirección facultativa sin intervención de arquitecto Técnico para la supervisión no sólo de la construcción, sino también en la elección de los materiales empleados.

Apelan la sentencia ambos codemandados alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba. Sostiene la constructora que el problema de la cubierta no es la mala colocación sino el deficiente material empleado del que la propia actora es conocedora y quien eligió el material, también que la solución técnica de clavar las tejas de la cubierta a paneles hidrófugos y amorterarlas cada cinco hiladades es correcta y por último que la falta de colocación de tela asfáltica fue decisión de la propiedad para abaratar la obra. Alega que el Sr. Marcelino , representante de la actora, es reputado ceramista y quien supervisaba la obra, de manera que no cabe imputarle la deficiente cocción de las tejas. En cuanto a las restantes deficiencias tampoco le competen pues las humedades de las estancias que tiene su origen en los petriles de la terraza son defecto de diseño no de ejecución, las...

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