SAP Barcelona, 13 de Noviembre de 2000

PonenteRAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
ECLIES:APB:2000:13411
Número de Recurso1314/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS

D. JOSÉ RAMÓN SALELLES CLIMENT

En Barcelona, a trece de noviembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio de menor cuantía núm. 306/96, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cerdanyola del Vallés , promovidos por GRASSOLER, S.A. representada por el Procurador D. Enrique Baste Solé, contra NOVODOS DEL VALLÉS, SOCIEDAD LIMITADA, y contra D. Evaristo , representados por la Procuradora Dña. Nieves Cano López, los cuales penden ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por NOVODOS DEL VALLES, SOCIEDAD LIMITADA, contra la sentencia de fecha 17 de julio de 1998 , dictada en los expresados autos.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la entidad GRASSOLER, S.A. frente a NOVODOS DEL VALLES y contra D. Evaristo , y en consecuencia: Declarando que la fabricación y comercialización de los sofas Romero, Santander, Giro y Artista constituyen competencia desleal, Ordenando la retirada del mercado de los citados sofás y su destrucción a costa de los demandados entidad NOVODOS y D. Evaristo ; Ordenando la cesación de la fabricación de los citados sofás y su fabricación en el futuro por los demandados; Procédase a la publicación de la presente sentencia a costa de los demandados en las revistas de divulgación nacional del sector mobiliario del hogar; Condenar a NOVODOS DEL VALLES y D. Evaristo al pago de los daños y perjuicios causados a GRASSOLER consistentes en la suma que resulte de multiplicar el número de sofás vendidos en el año noventa y seis por NOVODOS de forma singularizada para cada modelo objeto de esté pleito por el coste de su producción; Condenar a NOVODOS DEL VALLES y D. Evaristo al pago de las costas del presente pleito".

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada NOVODOS DEL VALLES, SOCIEDAD LIMITADA,representada por la Procuradora Dña. Carlota Pascuet Soler, y GRASSOLER, S.A. representada por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest..

Para la celebración de la vista pública del recurso se señaló la audiencia del día 6 de noviembre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia extendida por el Sr. Secretario.

Es Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La antes demandada y ahora recurrente -al haberse formulado fuera de plazo la, reconvención, no quedó ampliado el objeto del litigio-, impugna la demanda que estima las acciones de competencia desleal ejercitadas por la actora, a raiz de la fabricación por la demandada de los sofás que identifica como modelos "Romero", "Giro", "Artista"; y "Santander".

La sentencia ha basado la condena en la imitación de los modelos de la actora "DUMBO", "SANIBEL", "DAKAR" y "ARTIS", con aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno.

La recurrente, con carácter principal, ha interesado la íntegra desestimación de la demanda con base en los siguientes argumentos: 1) que es lícita la imitación de las prestaciones ajenas; 2) que la actora no es titular de los diseños de los muebles controvertidos, que no están registrados como modelos; 3) que de los 12 modelos contenidos en el catálogo de la actora, la imitación tan sólo aparece referida a 4 de ellos; y 4) que no hay prueba de que la actora entregase las plantillas para la fabricación de los sofás.

Con carácter subsidiario ha suplicado: 1) que la publicación de la sentencia se limite a una revista de ámbito nacional; y 2) que se excluyan los daños derivados de la imitación de los modelos "DUMBO" y "SANIBEL". Como fundamento de tales peticiones ha alegado: a) que los términos de la sentencia, condenando a la publicación de la misma en...

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