SAP Las Palmas 110/2002, 17 de Abril de 2002

PonenteBLANCA MARIA RODRIGUEZ VELASCO
ECLIES:APGC:2002:1025
Número de Recurso69/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución110/2002
Fecha de Resolución17 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA N° 110/02

Rollo de Apelación n° 69/02

Juzgado de Instrucción n° 1 de Santa María de Guía.

Juicio de Faltas n° 226/01

En las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de abril de dos mil dos.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª Blanca Rodríguez Velasco, Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas n° 226/1, Rollo n° 69/02, procedente del Juzgado de Instrucción n° 1 de Santa María de Guía, entre partes y como apelante Benjamín .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de Instrucción n° 1 de Santa María de Guía, con fecha 18 de octubre de dos mil uno, dictó Sentencia en el juicio de faltas del que dimana este recurso, en la que condenó a Benjamín como autor de una falta contra los intereses generales del artículo 631 del Código Penal a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de 1000 pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas y al abono de las costas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia se formalizó contra ella recurso de apelación con las alegaciones que obran en el escrito que es de ver en autos, el cual fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

TERCERO

No habiéndose propuesto diligencias probatorias por el apelante y al estimarse innecesaria la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan s hechos declarados probados en la sentencia de instancia, salvo frase "propiedad de Benjamín " que se suprime.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el recurrente error en la apreciación a prueba con la consiguientevulneración del principio de presunción de inocencia. Centra su recurso en la ausencia de prueba sobre la propiedad del perro causante de la lesión. Motivo que sí ha de ser acogido pues, por un lado, resulta cuestionable que un ilícito de peligro abstracto, como es el que aparece descrito en el artículo 631 del Código Penal, pueda aplicarse a supuestos en que se produce un resultado lesivo, como ocurre en el presente caso, ya que, la causación de un daño no basta, a pesar del razonamiento del Juez de instancia, para calificar al animal de dañino. La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre...

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