SAP Las Palmas 108/2004, 30 de Junio de 2004
Ponente | FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO |
ECLI | ES:APGC:2004:2290 |
Número de Recurso | 36/2004 |
Número de Resolución | 108/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
SENTENCIA Iltmos. Sres
D./Dª. Antonio Juan Castro Feliciano (Presidente)
D./Dª. Pilar Parejo Pablos (Magistrado)
D./Dª. Javier Varona Gómez Acedo (Magistrado) En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de junio de
2004 .
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 161/2003 , procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Puerto del Rosario y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES , contra Bartolomé , indocumentado nacido en 1965 en Marruecos, hijo de Mohamed y de Fatimar Mbarka, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa ; estando representado por el Procurador/a D./Dña. Luis Fernando León Ramírez y defendido por el Letrado/a D./Dña. Sergio García De Celis . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ponente el Iltmo/a Sr./a D./Dña. Javier Varona Gómez Acedo .
PRIMERO El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis. 1 y 3 , imputando tal delito al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y solicitando la pena de ocho años de prisión accesorias y costas.
SEGUNDO La defensa, en sus conclusiones definitivas, solicitaron la libre absolución de su defendido.
HECHOS PROBADOS
EI día 7 de Noviembre de 2003 , el acusado, con intención de obtener un ilícito beneficio patrimonial, patroneando una embarcación tipo patera ,transportaba a 16 inmigrantes indocumentados , en penosas condiciones, siendo interceptada sobre las 18,40 horas la mencionada patera por operativos del Servicio Marítimo de la Guardia Civil a unas 4,3 millas nauticas al este de Tarajalejo , sita en el termino municipal de Tuineje.
PRIMERO Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros definido en los artículos 318 bis 1° y 3º en la redacción introducida como Título XV bis, en el Código Penal por la Disposición final segunda de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y posteriormente redactado por art. primero trece de la LO 11/2003 de 29 septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjerosEl delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, recogido en el mencionado precepto, en la redacción a que nos hemos referido, recoge un tipo básico en el apartado primero, en el que se castiga con pena de prisión de cuatro a ocho años a "los que directa o indirectamente, promuevan, favorezcan o faciliten el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a España" y cuatro tipos agravados, en los apartados segundo (cuando el propósito del trafico ilegal de personas sea la explotación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
La pretendida protección jurídico-penal de los inmigrantes en el artículo 318 bis del Código Penal
...de 20 de octubre de 2000; Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, de 29 de junio de 2004; Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, de 30 de junio de 2004. [35] Cfr. Villacampa Estiarte, C., «Consideraciones acerca de la reciente modificación del delito de tráfico de p......