SAP Las Palmas 325/1998, 27 de Julio de 1998
Ponente | MARIA BEGOÑA SOLAZ ROLDAN |
Número de Recurso | 216/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 325/1998 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas |
SENTENCIA nº 325/98
LASPALMAS DE G.C., a veintisiete de julio de mil. novecientos noventa y ocho.
VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación
admitido a la parte demandada, dimanante de los autos de juicio de ejecutivo nº 163/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 1.997 , seguidos en el 1ª INST. E INSTR. Nº 3
LANZAROTE, a instancias de SANCHEZ NIETO S.L., representado en esta alzada por el
Procurador DON RAFAEL GOMEZ CABRERA, y dirigido por el Letrado Sr. Travieso Díaz, contra Dª.
Sonia representado por el Procurador D. ESTEBAN A. PÉREZ
ALEMAN y dirigido por el Letrado D. FÉLIX CABRERA DE LA CRUZ
Por el Sr. Juez del 1ª INST. E INSTR. Nº 3 LANZAROTE, se dictó sentencia en los referidos autos , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice ase. "FALLO: Que desestimando la excepción formulada por la demandada doña Sonia , debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a la misma, y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, la entidad SANCHEZ NIETO, S.L., de las responsabilidades por las que se despachó la ejecución, en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTAS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTAS VEINTISIETE PESETAS (1.396.427 PTS.-), importe del principal y gastos: y además alpago de los intereses legales y las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada.".
La relacionada sentencia que lleva fecha 10 de febrero de 1.997 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 23 de junio de 1.998, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecha estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO Siendo Ponente la Iltma. Sra BEGOÑA SOLAZ ROLDAN
La primera cuestión a dejar sentada es que no se entrará a resolver el recurso de apelación planteado contra el auto de fecha 12 de noviembre de 1.996 , puesto que fue admitida en la segunda instancia la prueba cuya inadmisión motivaba el mismo.
Pasando, pues, al análisis del recurso de apelación contra la sentencia recaída en el Juicio ejecutivo de referencia, diremos que el mismo se basa, al igual que ocurrió con la oposición a la ejecución, en la falta de provisión de fondos, con amparo en el art. 67...
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