SAP Las Palmas 97/2000, 4 de Febrero de 2000
Ponente | ROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA |
ECLI | ES:APGC:2000:312 |
Número de Recurso | 283/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 97/2000 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 97/2000
Iltmos Sres.
DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)
DOÑA MARGARITA VARONA FAUS (Magistrada)
DOÑA ROSALIA FERNÁNDEZ ALAYA (Magistrada)
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 22 JUNIO 1998
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN:
D. Jose María
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de Febrero del año dos mil.
VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a D. Jose María , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Arrecife de Lanzarote de fecha 22 de junio de 1998, representado en esta instancia por el Procurador Sr. Esteva Navarro, y dirigido por el Letrado Sr. Lleó Kunhel, contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., representada por el Procurador Sr. Bethencourt y Manrique de Lara y dirigida por el Letrado Sr. Robles Berjano, y contra CENTRAL CANARIA DE INVERSIONES S.L. y Amelia , incomparecidos en esta alzada.
El Fallo de la Sentencia apelada dice "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. MARCIAL L. LOPEZ TORIBIO en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA S.
A. contra D. Jose María y la entidad CENTRAL CANARIA DE INVERSIONES SL. debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 96.339.- pts más el interés legal de dicha cantidad desde la presentación de la demanda, así como a abonar las costas procesales causadas."
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte, por cuyo motivose elevaron los autos a esta Audiencia, y oras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 4 DE FEBRERO DE 2000.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma. Sra. Doña ROSALIA FERNÁNDEZ ALAYA, quien expresa el parecer de la Sala.
Combate el recurrente el fallo recaído en la primera instancia interesando, en primer término, la nulidad de actuaciones desde la providencia de fecha 6 de junio de 1997, y en segundo lugar, para el caso de que por el Tribunal no se entendiere la nulidad interesada, solicita la revocación del fallo recurrido en cuanto a la condena en costas, que estima no deben serle impuestas por su allanamiento a la pretensión principal de la entidad actora.
La pretensión de nulidad carece de absoluto fundamento, por cuanto...
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La condena en costas por causa de allanamiento en la ley de enjuiciamiento civil de 2.000.
...actor (folio 48, escrito de allanamiento), fundamentando, como se ha razonado, indebidamente la no imposición de costas”. [499] SAP Las Palmas núm. 97/2000 (Sección 3ª), de 4 febrero; JUR 2004\98789: “Tercero.- La revocación del pronunciamiento en cuanto a costas tampoco es procedente, pues......