SAP Las Palmas 211/1999, 20 de Mayo de 1999

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
Número de Recurso604/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/1999
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas

SENTENCIA Núm. 211/99

--------------------Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA. (Presidente)

DOÑA MARGARITA VARONA FAUS (Magistrada)

DON EZEQUIEL OSORIO ACOSTA (Magistrado)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Ocho de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 23 de Julio de 1.997 , seguidos aquéllos a instancia de Dª María Purificación representada en esta instancia por el Procurador Sr. Valido Farray y dirigido por el letrado Sr. Guerra Rodríguez, contra D. Jose Daniel dirigido por el letrado Sr. Sánchez Perdomo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Fallo de la Sentencia apelada dice. "Que ESTIMANDO la demanda formulada por María Purificación contra Jose Daniel debo condenar y condeno a este a que abone a la actora la cantidad de 525.000 pesetas, más los rendimientos percibidos de esa cantidad, y los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Las costas deberán ser abonadas por el demandado."

Segundo

La relacionada sentencia de fecha 23 de Julio de 1.997, se recurrió en apelación por la indicada parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y Fallo el día 13 de Mayo de 1.999.

Tercero

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Don RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La esposa, separada de su marido en virtud de convenio regulador que incluyó la liquidación de la sociedad de gananciales habida entre ambos, formula demanda en reclamación de la mitad de la suma pecuniaria empleada en adquirir valores mediante la intermediación de una entidad financiera, ya que la existencia de tales valores y por tanto del numerario ganancial empleado para su compra le fue ocultada al realizar la liquidación convencional mencionada. La parte demandada alega por segunda vez en esta alzada la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, puesto que no ha sido traído a la litis el hijo común que figura como cotitular de la cuenta corriente bancaria utilizada para adquirir los valores, y como cotitular de los propios valores - junto con el padre y marido-; y en cuanto al fondo, la condición privativa de los valores y del dinero empleado en su compra, procedente de una herencia recibida, así como la declaración firmada por la esposa en el convenio donde no se incluyeron los valores en el inventario y manifestó expresamente que nada tenia que reclamar fuera de dicha liquidación.

SEGUNDO

En esta litis no se ha planteado la propiedad de los valores mismos, que ciertamente figuran a nombre de un tercero como cotitular, el hijo de los litigantes, lo que, dado que dicho hijo no aportó dinero...

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