SAP Las Palmas 586/2000, 15 de Noviembre de 2000

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2000:2770
Número de Recurso1051/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución586/2000
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 586/00

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA.(Presidente Ponente)

DOÑA ROSALÍA FERNÁNDEZ ALAYA(Magistrada)

DON ILDEFONSO QUESADA PADRON(Magistrado)

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 31 DE JULIO DE 1.999

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Federico

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de Noviembre de 2.000.

VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia N° Ocho de San Bartolomé de Tirajana de fecha 31 de Julio de 1.999 , /seguidos a instancia de D. Federico representada en esta instancia por el Procurador Sr. Crespo Sánchez y dirigido por el letrado Sr. Tegedor de Ron, contra Entidad "GO HAWAI S.L." representado por el Procurador Sra. Bordón Artiles y dirigido por el letrado Sr. García Sánchez y contra HEREDEROS YACENTES Y DESCONOCIDOS DE D. Juan Francisco incomparecidos en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

EL Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Claudio Luna Santana; en nombre y representación de D. Federico , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad GO HAWAI S.L., y a los herederos yacentes y desconocidos de D. Juan Francisco de las pretensiones formuladas en su contra, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora por imperativo legal."

Segundo

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término delemplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de la alzada que tuvo lugar el pasado día 3 de Noviembre de 2.000, con asistencia de los letrado y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Tercero

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. Don RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

EL actor reclamó de la sociedad demandada y de su consejero-delegado avalista el pago de la cláusula penal pactada en el contrato de arriendo de local de negocio con opción de compra durante dos años, a cuya opción se sujetó para caso de no ejercicio la expresada cláusula penal. La sociedad demandada mantuvo que ignorada la existencia del contrato de arrendamiento en forma escrita y de la estipulación penal como de la cesión de la opción de compra, ya que dicho contrato fue pactado entre el consejero-delegado y el arrendador,...

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