SAP Las Palmas 586/2000, 15 de Noviembre de 2000
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2000:2770 |
Número de Recurso | 1051/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 586/2000 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 586/00
Iltmos Sres.
DON RICARDO MOYANO GARCÍA.(Presidente Ponente)
DOÑA ROSALÍA FERNÁNDEZ ALAYA(Magistrada)
DON ILDEFONSO QUESADA PADRON(Magistrado)
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 31 DE JULIO DE 1.999
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Federico
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de Noviembre de 2.000.
VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia N° Ocho de San Bartolomé de Tirajana de fecha 31 de Julio de 1.999 , /seguidos a instancia de D. Federico representada en esta instancia por el Procurador Sr. Crespo Sánchez y dirigido por el letrado Sr. Tegedor de Ron, contra Entidad "GO HAWAI S.L." representado por el Procurador Sra. Bordón Artiles y dirigido por el letrado Sr. García Sánchez y contra HEREDEROS YACENTES Y DESCONOCIDOS DE D. Juan Francisco incomparecidos en esta alzada.
EL Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Claudio Luna Santana; en nombre y representación de D. Federico , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad GO HAWAI S.L., y a los herederos yacentes y desconocidos de D. Juan Francisco de las pretensiones formuladas en su contra, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora por imperativo legal."
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término delemplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de la alzada que tuvo lugar el pasado día 3 de Noviembre de 2.000, con asistencia de los letrado y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. Don RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.
EL actor reclamó de la sociedad demandada y de su consejero-delegado avalista el pago de la cláusula penal pactada en el contrato de arriendo de local de negocio con opción de compra durante dos años, a cuya opción se sujetó para caso de no ejercicio la expresada cláusula penal. La sociedad demandada mantuvo que ignorada la existencia del contrato de arrendamiento en forma escrita y de la estipulación penal como de la cesión de la opción de compra, ya que dicho contrato fue pactado entre el consejero-delegado y el arrendador,...
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ATS, 9 de Diciembre de 2003
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