SAP Las Palmas 585/2000, 15 de Noviembre de 2000

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2000:2764
Número de Recurso340/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución585/2000
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA Núm 585/00

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA.(Presidente Ponente)

DOÑA ROSALÍA FERNÁNDEZ ALAYA(Magistrada)

DON ILDEFONSO QUESADA PADRON(Magistrado)

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 2 de diciembre de 1.998

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Arturo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de Noviembre de 2000

VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia N° Uno de Sta. Mª De Gula de fecha 2 de diciembre de 1.998 , seguidos a instancia de D. Arturo representada en esta instancia por el Procurador Sr. Olarte Cullen y dirigido por el letrado Sr. Eligio Fernández, contra COOPERATIVA AGRICOLA INDUSTRIAL DE COSECHEROS EXPORTADORES DE SAN NICOLAS DE TOLENTINO (COPAISAN) representado por el Procurador Sr. Colina Gómez y dirigido por el letrado Sr. gaña del Toro.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Arturo

, representado por la Procuradora Mª Teresa Guillén Castellano, contra la entidad COPAISAN, representada por el Procurador Paulino Alamo Suárez, absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Con expresa condena en costas a la parte actora."

Segundo

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte demandante, porcuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de la alzada que tuvo lugar el pasado día 8 de Noviembre de 2.000, con asistencia de los letrado y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Tercero

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. Don RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor renueva en esta segunda instancia su petición de que, ora por apreciación de la mutación del contrato en aplicación de la doctrina judicial de la "cláusula implícita rebus sic stantibus", ora por aplicación de la también doctrina jurisprudencial sobre ala proscripción del enriquecimiento sin causa inspirada en el art. 1901 del CC , se condene a la Sociedad cooperativa agrícola demandada a abonar al ex-socio demandante una parte de la subvención pública obtenida para paliar los efectos de los daños sufridos por adversas condiciones meteorológicas en la campaña 1991- 1992.

SEGUNDO

La petición no puede ser estimada. El fundamento se acoge a que la subvención pública de 97.029.000 ptas...

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