SAP Las Palmas 486/2000, 9 de Octubre de 2000
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2000:2339 |
Número de Recurso | 261/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 486/2000 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 486/00
Iltmos Sres.
DON RICARDO MOYANO GARCIA. (Presidente)
DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)
DON JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 31 de enero de 2.000
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Pedro Miguel
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de octubre de 2.000
VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia N° Cuatro de San Bartolomé de fecha 31 de enero de 2.000 , seguidos a instancia de D. Jorge dirigido por el letrado Sr. Ruiz López, contra D. Pedro Miguel dirigido por el letrado Sra. García Hernández.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA DE DESAHUCIO SOBRE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA POR EXPIRACIÓN DEL TÉRMINO CONVENCIONAL interpuesta por la Procuradora doña PILAR QUESADA RODRÍGUEZ, actuando en nombre y representación de don Jorge contra don Pedro Miguel , declarando resuelto el contrato de arrendamiento la vivienda sita en la CALLE000 , bloque NUM000 , puerta NUM001 , en San Fernando de Maspalomas, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, suscrito por los litigantes el día 22 de julio de 1.994, y en consecuencia, declaro haber lugar al desahucio de don Pedro Miguel , que deberá abandonar la referida vivienda dentro del plazo legal, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciere, será lanzado a su costa; condenando al demandado al pago de las costas procesales."
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte demandada, porcuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y Fallo el día 9 de octubre de 2.000.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. Don RICARDO MOYANO GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
La cuestión jurídico-fáctica que define el presente recurso es si ha existido por parte del arrendador acto de oposición a la tácita reconducción del art. 1566 del C. Civil , norma aplicable al contrato de locación...
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...voluntad del arrendador de dar por terminado el arriendo, sin nuevas reconducciones (En este sentido Sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas, de 9 de Octubre de 2000, y de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de Abril de 2009 ); lo que necesariamente conduce a la desestimación......