SAP Las Palmas 486/2000, 9 de Octubre de 2000

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2000:2339
Número de Recurso261/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución486/2000
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 486/00

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCIA. (Presidente)

DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)

DON JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 31 de enero de 2.000

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Pedro Miguel

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de octubre de 2.000

VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia N° Cuatro de San Bartolomé de fecha 31 de enero de 2.000 , seguidos a instancia de D. Jorge dirigido por el letrado Sr. Ruiz López, contra D. Pedro Miguel dirigido por el letrado Sra. García Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA DE DESAHUCIO SOBRE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA POR EXPIRACIÓN DEL TÉRMINO CONVENCIONAL interpuesta por la Procuradora doña PILAR QUESADA RODRÍGUEZ, actuando en nombre y representación de don Jorge contra don Pedro Miguel , declarando resuelto el contrato de arrendamiento la vivienda sita en la CALLE000 , bloque NUM000 , puerta NUM001 , en San Fernando de Maspalomas, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, suscrito por los litigantes el día 22 de julio de 1.994, y en consecuencia, declaro haber lugar al desahucio de don Pedro Miguel , que deberá abandonar la referida vivienda dentro del plazo legal, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciere, será lanzado a su costa; condenando al demandado al pago de las costas procesales."

Segundo

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte demandada, porcuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y Fallo el día 9 de octubre de 2.000.

Tercero

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. Don RICARDO MOYANO GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión jurídico-fáctica que define el presente recurso es si ha existido por parte del arrendador acto de oposición a la tácita reconducción del art. 1566 del C. Civil , norma aplicable al contrato de locación...

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