SAP Las Palmas, 14 de Mayo de 2002

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2002:1249
Número de Recurso444/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente) Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2002.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 29 de enero de 2001

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D/Dña. Silvio Y Otros

VISTO, ante Audiencia Provincial de Las Palmas Sección TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado dePrimera Instancia de fecha 29 de enero de 2001, seguidos a instancia de D./Dña. Silvio Y Otros representados por el Procurador D./Dña. Gerardo Pérez Almeida y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jose María Gómez Guedes, contra D./Dña. Cdad. Propietarios Centro Comercial " DIRECCION000 " representados por el Procurador D./Dña. Carmen Marrero García y dirigidos por el Letrado D/Dña. Agustín Artiles Sarmiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada Debo desestimar y DESESTIMO íntegramente la presente demanda; con imposición de las costas, por cuartas e iguales partes, a los codemandantes.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el articulo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 6 de mayo del 2.002.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr/a. D./Dña. Ricardo Moyano García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos fueron las pretensiones ejercitadas en esta litis por el actor-apelante. 1) La primera, impugna la imputación como gasto, en la cuenta de resultados de 1999, de una partida de 900.000 ptas en concepto de gastos de representación del Presidente de la Comunidad de Propietarios. El actor reconoce que esta partida fue presupuestada en la Junta de Propietarios inmediatamente anterior a la que impugna, pero entiende que una cosa es prever un gasto y presupuestarlo y otra aceptar el gasto como efectivamente realizado sin justificación documental alguna, lo que supone atribuir al Presidente una remuneración por el cargo, lo que pugna con el carácter gratuito del mismo que proclama el art. 41 de los Estatutos.

El art. 12 de la Ley de Propiedad Horizontal establece como función del Presidente la representación de la Comunidad, sin fijar retribución para dicho cargo, por lo cual esta cuestión queda deferida a lo que establezcan los estatutos, y en su defecto se entiende que se trata de un cargo gratuito, como por otro lado es paladino en este caso ya que los Estatutos establecen expresamente esa naturaleza. Ahora bien, la expresión de gratuidad es incompatible con la remuneración del cargo, pero no con el resarcimiento de los gastos o daños que el Presidente experimente, ya que precisamente ese es el sentido exacto de la gratuidad: la neutralidad del ejercicio del cargo en el patrimonio del Presidente, sin que pueda enriquecerse, pero tampoco empobrecerse por su desempeño. El establecimiento de una cantidad más o menos modesta para atender a los inevitables gastos que supone el ejercicio de la Presidencia en una Comunidad compleja, llámesele "gastos de representación" o de otro modo, no pugna con el carácter...

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