SAP Las Palmas 738/2003, 12 de Diciembre de 2003

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2003:2669
Número de Recurso727/2003
Número de Resolución738/2003
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a doce de diciembre del año dos mil tres.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Verbal número 1233/2002) seguidos a instancia de DON Gerardo , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Tomás Ramírez Hernández y asistida por la Letrada Doña Obdulia Torres López, contra DON Pedro Antonio

, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña María Jesús Sagredo Pérez y asistida por el Letrado D.Ernesto Juan Falcón Alarcón, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Siete de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando en parte la demanda interpuesta por DON Gerardo , representado por el Procurador DON TOMAS RAMÍREZ HERNÁNDEZ, contra DON Pedro Antonio , representado por la procuradora DOÑA MARIÁ JESÚS SAGREDO PÉREZ, debo acordar y acuerdo:1.-Que debo tener por enervada la acción de desahucio ejercitada en este procedimiento por DON Gerardo contra DON Pedro Antonio en relación con el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Las Palmas de Gran Canaria.-Que por esta razón, no ha lugar a declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes relativo a esta vivienda.-3.-Las costas procesales se imponen al demandado DON PedroAntonio .»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha doce de mayo del año en curso, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo en cuanto a los plazos, dado el cúmulo de trabajo existente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución del juzgador de instancia se...

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