SAP Las Palmas 204/2005, 20 de Abril de 2005

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2005:1194
Número de Recurso901/2005
Número de Resolución204/2005
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

, En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2005

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 29 de septiembre de 2003 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Cornelio E Silvia VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 29 de septiembre de 2003 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Cornelio E Silvia representados por el Procurador D./Dña. Carmen Bordon Artiles y dirigidos por el Letrado D./Dña. Cristina Armas Suarez , siendo parte apelada D./Dña. Luis María representados por el Procurador D./Dña. Alejandro Valido Farray y dirigidos por el Letrado D./Dña. Alfredo Carrera Perez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Taida Hernández Rodríguez en nombre y representación de Luis María , contra Cornelio e Silvia , representados por la Procuradora Mª. Teresa Guillén Castellano, condeno a los demandados al pago al actor d ela cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y COCHO CÉNTIMOS (42.932,78) y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por Cornelio e Silvia contra Luis María . Sin expresa condena en costas .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 18 de abril de 2.005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepan los demandados de la condena de que ha sido objeto a reintegrar a su hijodemandante las cantidades por éste satisfechas del préstamo hipotecario concertado con una entidad financiera -Banco de Santander S.A.- por importe de algo más de 60.000 €, en 1993.

La tesis del actor es que si bien la relación externa con el Banco era de préstamo solidario, la relación interna entre los codeudores era también de préstamo del hijo a sus padres, de tal forma que hipotecaron dos propiedades del actor y una de los demandados para satisfacer necesidades económicas exclusivamente paternas. Al deteriorarse las relaciones entre las partes los padres dejaron de pagar el préstamo hipotecario debiendo el hijo concertar otra hipoteca con distinta entidad a un plazo de amortización más...

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