SAP Las Palmas 332/2004, 11 de Junio de 2004

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2004:1967
Número de Recurso334/2004
Número de Resolución332/2004
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

En Las Palmas de Gran Canaria , a 11 de junio de 2004 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 29 de enero de 2004

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Cornelio y Pedro Francisco

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 29 de enero de 2004 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Cornelio y Pedro Francisco representados por el Procurador D./Dña. Beatriz Guerrero Doblas y Beatriz Guerrero Doblas y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jose Diaz Suarez y Jose Diaz Suarez , siendo parte apelada D./Dña. Sovicon Obras Canarias S.L. representados por el Procurador D./Dña. Ruth Arencibia Afonso y dirigidos por el Letrado D./Dña. Francisco Javier Ramos Macias .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Ruth Arencibia Afonso en nombre y representación de Sovicon Obras Canarias S.L., debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes sobre el local sito en esta ciudad en la calle Faro nº 14, local 2, y en consecuencia de ello declarar haber lugar al deshaucio condenando a los codemandados D. Cornelio y D. Pedro Francisco en su propio nombre y como administradores de la entidad Hortosudina S.C.P. a desalojar el referido local bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican dentro de los plazos legalmente previstos, todo ello con imposición a los codemandados de las costas del procedimiento .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 4 de Junio de 2.004 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quienexpresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La única causa de oposición a la sentencia apelada estimatoria de la acción de desahucio por impago de rentas arrendaticias...

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