SAP Las Palmas 57/1998, 10 de Julio de 1998

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
Número de Recurso69/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución57/1998
Fecha de Resolución10 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas

SENTENCIA 57/98

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 10 de julio de 1998.

Vistas por el Ilmo. Sr. Don Juan José Cobo Plana, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los presentes autos, dimanantes del juicio de faltas n° 818/97, del Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas; en los que fueron partes, como denunciante, Gabriel ; como denunciado, Marco Antonio ; así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública; pendientes en esta Sala de la sustanciación del recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio contra la sentencia del Juzgado de Instrucción de fecha 20 de noviembre de 1997 .

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el juicio de faltas, del que dimana el presente rollo, el Juzgado de Instrucción dictó sentencia, cuyo Fallo, literalmente, dice: "debo condenar y condeno a Marco Antonio como autor responsable de una falta de daños del artículo del Código Penal a la pena de QUINCE DIAS DE MULTA A RAZON DE 2.000 PTAS DIA, y que indemnice a Gabriel en la suma que se determinará en ejecución de sentencia, y costas".

SEGUNDO

Contra la precitada sentencia se interpuso recurso de apelación por Marco Antonio , con las alegaciones que constan en el escrito aportado que fue admitido en ambos efectos, y del que s° dio traslado por diez días a las demás partes, tras lo cual se elevaron los autos a esta Sala, donde se formó rollo (registrado con el n° 69/97) y se pasó a reparto.

TERCERO

No se considera necesaria la celebración de vista pública en esta alzada.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia impugnada, respecto de los cuales únicamente consta la denuncia de los mismos por Gabriel pero no han quedado suficientemente acreditados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Gabriel denuncia a Marco Antonio como autor de una falta de daños acusándole de haberle roto el cristal de una ventana de su casa con una piedra que tiró desde la calle.

El delito y la falta de daños regulados, respectivamente, entre los artículos 263 y 267 y el 625 del Código Penal , constituyen una infracción contra la propiedad y, dentro de ellas, pertenece al grupo que se caracteriza por la expropiación no seguida de apropiación, esto es, por el "animus damnandi" con el que...

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