SAP Las Palmas 568/2002, 21 de Octubre de 2002

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2002:2706
Número de Recurso312/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución568/2002
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 568/02

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintiuno de octubre de dos mil dos;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Arucas en los autos referenciados (Juicio Verbal n° 140/01) seguidos a instancia de Don Santiago y Doña Rosario , parte apelante, representados en esta alzada por la Procuradora Doña Pilar García Coello y asistidos por el Letrado D. José Rafael Hernández, contra Don Jose Manuel y Doña Encarna , parte apelada, representados en esta alzada por el Procurador D. José Carlos García Artiles y asistidos por el Letrado D. Pedro Otero Cabrera, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 1 de Arucas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: "Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Libe Redondo Guaras en representación de D. Santiago y Dª Rosario contra D. Jose Manuel y Dª Encarna , y en consecuencia en todos sus pedimentos, con expresa imposición de las costas derivadas de este procedimiento a la parte actora"

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 22 de enero de 2002, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación en base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de laLey de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 18 de octubre de 2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por los actores acción de recuperación posesoria de finca urbana cedida en precario (art. 250.1.2° de la Ley de Enjuiciamiento Civil) la sentencia de...

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