SAP Las Palmas 682/2002, 28 de Noviembre de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO MARTIN MARTIN |
ECLI | ES:APGC:2002:3199 |
Número de Recurso | 674/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 682/2002 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 682/02 PRESIDENTE
D. JOSÉ ANTONIO MARTÍN Y MARTIN.
Magistrados:
D. VÍCTOR CABA VILLAREJO
D. FRANCISCO JOSÉ SORIANO GUZMÁM.
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinitiocho de Noviembre de dos mil dos.
VISTOS: Ante esta Sección Cuarta de la. Audiencia de la Audiencia Provincial, los presentes autos civiles de J. de Desahucio, registrados con el núm. 824/99 del juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Las Palmas del que dimana el presente rollo núm. 674/2001; siendo apelantes D. Juan Ignacio Y Dª Daniela
, repressentados por la Procuradora Dª Beatríz Guerrero Doblas y drigido por el Letrado Armando Sánchez Padrón y como apelados Dª Marí Juana Y Dª Inmaculada , representados por el Procurador D. Angel Colina Gómez y dirigidos por el Letrado D. José Conrado Pardo Luzardo; siendo Ponente el Iltmo. Sr. PresidenteD. JOSÉ ANTONIO MARTÍN Y MARTIN.
Que por esta Sala y con fecha veintitrés de Noviembre de dos mil uno, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva literalmente, dice: "Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Ignacio y Dª Daniela contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Las Palmas de fecha 20 de junio de dos mil, la cual confirmamos, con imposición al de las costas del presente.".
Por el Procurador D. Angel Colina Gómez en la representación que ostenta solicitó aclaración de la precitada resolución, la cual se verificó por auto de esta Sala de fecha quince de diciembre del pasado año dos mil uno, en la que en su parte dispositiva dijo: "Se aclara la sentencia dictada por esta Sala de fecha 23 de Noviembre del presente año en el sentido de expresar que la imposición de costas es al apelante, manteniendo íntegramente lo demás resuelto.
Habiéndose solicitado la práctica de la tasación de costas en el presente recurso el cual se verificó como consta en el mismo, la cual se impugnó y se señaló para vista y, practicada pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictarse la oportuna resolución,
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Dos son las partidas de la minuta del Letrado que la parte condenado al pago de las costas en el presente procedimiento hace objeto de impugnación expresa por indebidas, relativa una a la que se describe como estudio de sentencia de apelación y redacción de escrito de...
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