SAP Las Palmas 252/2002, 22 de Abril de 2002
Ponente | VICTOR CABA VILLAREJO |
ECLI | ES:APGC:2002:1089 |
Número de Recurso | 519/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 252/2002 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS.
-SECCION CUARTA.-SENTENCIA Nº 252/02
ROLLO DE APELACION N° 519/2001.
AUTOS DE JUICIO DE COGNICION N°349/2000.
PROCEDENCIA: Primera Instancia n°9 de Las Palmas de G.C.
Iltmos Sres:
Presidente:
Don José Antonio Martín y Martín.
Magistrados:
Don Víctor Caba Villarejo.
Don Víctor Manuel Martín Calvo.
En Las Palmas de G.C., a 22 de abril de 2.002
Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de los de Las Palmas de G.C en los autos referenciados seguidos a instancia de don Francisco parte apelante, representado porta Procuradora doña Pilar García Coello y dirigido porta Letrada doña Laura Ramírez Barbosa contra doña Concepción y don Alberto , dirigidos por el Letrado don Félix Parra Suria, siendo ponente el Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer unánime de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Las Palmas de G.C se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 15 de Febrero de 2001 que desestima íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Francisco contra Concepción y Alberto , a quienes absuelve de las pretensiones objeto de la demanda, con imposición de las costas al actor.
Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del actor Francisco , que fue admitido a trámite en ambos efectos y del que se dio traslado ala contraparte oponiéndose al mismo, acordándose acto seguido la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes personadas que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito aprueba y estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los autos tras su celebración vistos para sentencia.
En la sustanciación de esta alzada se han cumplido en lo esencial los trámites y las prescripciones legales.
En cuanto ala fianza constituida por los apelados al inicio de la relación locativa por importe de 45.000 pesetas, equivalente a una mensualidad de renta, la estipulación undécima del contrato de arrendamiento que les unía con el apelante es claramente expresiva de su prestación en garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Cantidad que les sería devuelta por el arrendador, una vez examinado el estado de la vivienda, electrodomésticos, muebles y sistema de luz, debiendo restituirse una semana después de que los apelados pusieran la vivienda a disposición de la propiedad.
La fianza no debe...
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