SAP Las Palmas 683/2003, 27 de Noviembre de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APGC:2003:2479
Número de Recurso479/2003
Número de Resolución683/2003
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Victor Caba Villarejo Magistrados:

D. Francisco José Soriano Guzmán (Ponente)

D. Victor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de noviembre del año 2003.

SE HAN VISTO por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia ya referida, seguidas con la intervención de las partes siguientes, en cada una de las instancias:

D.ª Remedios como parte demandante, apelada en esta segunda instancia, representada por el Procurador D. OCTAVIO ESTEVA NAVARRO y defendida por el Abogado D. JUAN LARENA-AVELLANEDA MESA.

Los hermanos D. Carlos Alberto , D.ª María del Pilar y D.ª Elvira como partes demandadas, apelantes los dos primeros en esta segunda instancia, representados por la Procuradora D.ª ANA DE GUZMÁN FABRA y defendidos por la Abogada D.ª CRISTINA RAVELO FERRER.

Es ponente de esta sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó la sentencia ya referida, cuyo fallo desestimaba la oposición a las operaciones divisorias formulada por la representación de los hermanos D. Carlos Alberto y D.ª María del Pilar y, en consecuencia, aprobaba las operaciones divisorias de los bienes dejados a su fallecimiento por don Casimiro , conforme al cuaderno particional de fecha 4 de octubre del 2002, que se protocolizará en la notaría correspondiente, expidiéndose testimonio del referido cuaderno y de esta resolución, una vez sea firme la misma, sin perjuicio de terceros. Todo ello, con expresa condena en costas en cuanto a la oposición citada a los dos señores antedichos.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte ya indicada, previa su pertinente preparación. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se remitieron los autos a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose recibido a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista, se señaló para discusión, votación y fallo el día 27 / 11 / 03.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se funda el recurso en la impugnación que se hace de la valoración que consta en el cuaderno particional de los inmuebles y en la declaración que, en el mismo se hace, en el sentido de que se solicite del Registrador de la Propiedad la inscripción "de todo lo aquí realizado, la inscripción de la división horizontal, de cada una de las fincas resultantes de dicha división y de las adjudicaciones, practicando las anotaciones e inscripciones registrales correspondientes".

En cuanto a la primera de las cuestiones, lleva razón la apelante en que la LEC. permite que la oposición a las operaciones particionales pueda referirse al avalúo de los bienes comprendidos en la relación de los que forman el caudal partible. Tal y como es de ver en el acta de la Junta, y aún cuando no se reflejó una conformidad expresa para que el abogado de la parte promotora del procedimiento, Sr. Larena-Avellaneda, fuera designado perito, aparte de contador partidor para lo cual sí existió tal conformidad, en ningún caso existió acuerdo de...

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