SAP Las Palmas 653/2003, 9 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APGC:2003:2066
Número de Recurso57/2003
Número de Resolución653/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Victor Caba Villarejo

Magistrados:

D. Francisco José Soriano Guzmán (Ponente)

D. Victor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de octubre del año 2003.

SE HAN VISTO por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia ya referida, seguidas con la intervención de las partes siguientes, en cada una de las instancias:

D. Gaspar como parte demandante, apelante en esta segunda instancia, representado por el Procurador D. BERNARDO RODRÍGUEZ CABRERA y defendido por el Abogado D. RAFAEL HERNÁNDEZ MARTÍN.

La entidad ECOVI, SA, D. Jose Luis y D. Ángel Jesús como partes demandadas, apelados en esta segunda instancia, representados, respectivamente, por los Procuradores D. JOSÉ JAVIER MARRERO ALEMÁN, D. MANUEL TEIXEIRA VENTURA y D. JOAQUÍN GARCÍA CABALLERO y defendidos, respectivamente, por los Abogados D. BENJAMÍN GONZÁLEZ ORAMAS, D. JAIME SANTANA CASTELLANO y el Sr. GARCÍA CUYÁS.

Es ponente de esta sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó la sentencia ya referida, cuyo fallo desestima la demanda y absuelve a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas, con imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte ya indicada, previa su pertinente preparación. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se remitieron los autos a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose recibido a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista, se señaló para discusión, votación y fallo el día 25 / 6 / 03.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se combate, por la otrora demandante, la falta de legitimación ad caussam de "Ecovi, SL", que ha llevado al magistrado de instancia a desestimar la demanda respecto de ella.

Maticemos, antes de seguir adelante, que la sociedad demandada no es una sociedad de responsabilidad limitada, tal y como se señala por la parte apelante, sino una sociedad anónima, como resulta de la contestación a la demanda y de los datos contenidos en la escritura de apoderamiento a procuradores.

Sabido es que la legitimación "ad causam" consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar. Reiteradas sentencias del Tribunal Supremo, entre las que cabe señalar la de 28 de diciembre de 2001, hacen especial hincapié en la relevancia de la coherencia jurídica entre la titularidad que se afirma y las consecuencias jurídicas que se pretenden, pues la legitimación exige una adecuación entre la titularidad jurídica afirmada (activa o pasiva) y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Índice cronológico de jurisprudencia
    • España
    • La responsabilidad civil de los aparejadores y arquitectos técnicos
    • 1 Diciembre 2019
    ...de 9 julio 2003 (ROJ SAP GC 1599/2003) SAP Badajoz (3ª) de 24 julio 2003 (ROJ SAP BA 1086/2003) SAP Las Palmas (4ª) de 9 octubre 2003 (ROJ SAP GC 2066/2003) SAP Barcelona (14ª) de 29 octubre 2003 (ROJ SAP B SAP Sevilla (2ª) de 19 noviembre 2003 (ROJ SAP SE 4160/2003) SAP Alicante (7ª) de 10......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR