SAP Las Palmas 61/2004, 23 de Enero de 2004

PonenteCAROLINA MESA MARRERO
ECLIES:APGC:2004:243
Número de Recurso528/2003
Número de Resolución61/2004
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. Emma Galcerán Solsona Magistrados:

D. Francisco José Soriano Guzmán D. Carolina Mesa Marrero (Ponente) En Las Palmas de Gran

Canaria , a 23 de enero de 2004 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 8 de enero de 2003 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Rosa VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 8 de enero de 2003 , seguidos a instancia de D./Dña. Cesar , parte apelada en esta alzada,representado por el Procurador D./Dña. Beatriz Guerrero Doblas y dirigido por el Letrado D./Dña. Monica Beaumont Cruz , contra D./Dña. Rosa , parte apelante en esta alzada,representado por el Procurador D./Dña. Armando Curbelo Ortega y dirigido por el Letrado D./Dña. Jose Antonio Díaz Castellano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

"Se acuerda desestimar el recurso de reposición formulado por el Procurador D. Armando Curbelo Ortega en nombre y representación de Dª Rosa contra el Auto de fecha 25 de Octubre de 2002 y en consecuencia mantener íntegro el contenido del mismo, todo ello sin hacer expresa mención de costas."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día veinte y cuatro de octubre de dos mil tres .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Carolina Mesa Marrero , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 8 de enero de 2003 por el que se desestima el recurso de reposición formulado contra el Auto de fecha 25 de octubre de 2002 y se acuerda mantener en su integridad el contenido del mencionado Auto. En dicha resolución, el Juzgador de instancia acuerda no admitir a trámite la demanda reconvencional formulada por la parte demandada de conformidad con lo previsto en el art. 406 LEC, en reclamación de una pensión de alimentos para atender al menor Jordan del Cristo y solicita, igualmente, una medida cautelar con idéntica petición. La razón por la que se deniega la demanda reconvencional es que falta el requisito exigido en el artículo 438 LEC, esto es, no se produce la conexión necesaria entre las pretensiones de la reconvención y las que seanobjeto de la demanda principal. Asimismo, el órgano judicial de instancia considera que la pretensión deducida en la demanda reconvencional es una materia que, por razones de competencia objetiva, corresponde únicamente a los Juzgados de Familia. Por último, se deniega la medida cautelar solicitada debido a que ésta se plantea al amparo de la demanda reconvencional, lo que...

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