SAP Las Palmas 431/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2008:2754
Número de Recurso872/2006
Número de Resolución431/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos Sres:

Don Víctor Caba Villarejo.

Doña Emma Galcerán Solsona.

Doña Elena Corral Losada.

En Las Palmas de G. C., 6 de Octubre de 2008.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas GC en los autos referenciados, seguidos a instancia de Dª Marina , parte apelada, representada por la Procuradora Dª. Manuela Rodríguez Báez y dirigida por la Letrada Dª Nirva Macías Acosta contra D. Andrés , parte apelada, representado por el Procurador D. Jorge Cantero Brossa y dirigido por el Letrado D. Gonzalo Franchi del Rio, siendo ponente el Magistrado Don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

D E H E C H O

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Las Palmas de GC se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 7 de septiembre de 2007, que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Marina , contra D. Andrés absuelve al demandado de los pedimentos deducidos en su contra, todo ello con expresa condena a la parte demandante al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora y del que se dio traslado a la parte demandada oponiéndose al mismo en tiempo y forma, acordándose acto seguido la remisión de los autos a este Tribunal y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, y no habiéndose propuesto prueba en esta alzada ni estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los autos señalados para deliberación, votación y fallo.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Considera la parte recurrente plenamente acreditados los desperfectos de la vivienda alquilada pues aportó junto a la demanda gran cantidad de fotos, en las que se pueden ver el mal estado y los daños de la vivienda arrendada a la parte demandada. De la declaración de la apelante se extrae que son ciertos los hechos de la demanda y el demandado en ningún momento negó la existencia de los desperfectos e incluso llegó a decir que ya en su momento había procedido a arreglar varios de ellos. La recurrente cuantificó los daños y perjuicios sufridos en 3.312 € porque ha...

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