SAP Las Palmas 45/2003, 16 de Enero de 2003
Ponente | ANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA |
ECLI | ES:APGC:2003:87 |
Número de Recurso | 921/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 45/2003 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA 45
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Ponente) Magistrados:
D./Dª. Carlos García Van Isschot
D./Dª. Manuel Novalvos Pérez
En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2003.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 3 de septiembre de 2001
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. PROMEDIA SCL. y Alvaro
VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A INST E INSTRUCCION N. 3 de ARRECIFE de fecha 3 de septiembre de 2001, instados esta apelación a instancia de D./Dña. PROMEDIA SCL. y Alvaro representados por el Procurador D./Dña. Beatriz Guerrero Doblas ydirigido por el Letrado D./Dña. Monica Beaumont Cruz, contra D./Dña. STOP MOTION SL. representado por
el Procurador D./Dña. Doña Elisa Colina Naranjo y dirigido por el Letrado D./Dña. Octavio Topham Camejo.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Soledad Tello Checa en nombre y representación de la entidad mercantil Stop Motion, SL. contra D. Alvaro , y la entidad mercantil Promedia Sociedad Cooperativa Limitada, debo resolver y resuelvo el contrato de compraventa referente al equipo informático objeto de litigio, y requiriendo al demandante que restituya dicho equipo a los demandados, y debo condenar y condeno a los mencionados demandados a que:.-restituyan al demandante el precio de este pago por dicha compraventa, y los gastos que abonó si los hubiere.- y que indemnice al demandante los daños y perjuicios causados que se fijarán en fase de ejecución de sentencia.- E imponiendo las costas de este proceso a los demandados, a las cuales condeno expresamente".
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr/a. D./Dña. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta, quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia de instancia, que estima la demanda y resuelve el contrato de compraventa de un equipo informático existente entre las partes en los términos expresados en el fallo arriba transcrito, es apelada por los demandados los cuales interesan la nulidad de pleno derecho de la misma y, subsidiariamente, su revocación en el sentido de estimar las excepciones, que alternativamente han sido planteadas o, finalmente, centrado en el fondo del asunto, se revoque la sentencia estimando los pedimentos aducidos por dicha parte en el escrito de contestación a la demanda, con expresa condena en costas en ambas instancias al litigante contrario.
La demandante se opone al recurso y solicita la confirmación íntegra de la sentencia apelada, con imposición de costas a los apelantes.
Interesada por los apelantes la nulidad de pleno derecho por entender que la sentencia dictada ha prescindido de las normas de procedimiento legalmente establecidas, ha de resolverse tal cuestión en primer lugar.
Al efecto ha de decidirse que no procede acceder a tal pedimento por las siguientes razones: a) no se cita en el escrito de interposición del recurso las normas que se consideran infringidas, prespuesto necesario a tenor del art. 459 de la LEC; b) no se ha producido tampoco es indefensión, por cuanto se trata de una prueba testifical valorada con el conjunto de las pruebas y que el juzgador de instancia tuvo presente, ya que estaba incorporada a un exhorto que se hallaba en los autos, si bien no consta el acto procesal concreto de su...
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