SAP Las Palmas 45/2003, 16 de Enero de 2003

PonenteANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA
ECLIES:APGC:2003:87
Número de Recurso921/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2003
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 45

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Ponente) Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. Manuel Novalvos Pérez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2003.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 3 de septiembre de 2001

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. PROMEDIA SCL. y Alvaro

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A INST E INSTRUCCION N. 3 de ARRECIFE de fecha 3 de septiembre de 2001, instados esta apelación a instancia de D./Dña. PROMEDIA SCL. y Alvaro representados por el Procurador D./Dña. Beatriz Guerrero Doblas ydirigido por el Letrado D./Dña. Monica Beaumont Cruz, contra D./Dña. STOP MOTION SL. representado por

el Procurador D./Dña. Doña Elisa Colina Naranjo y dirigido por el Letrado D./Dña. Octavio Topham Camejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Soledad Tello Checa en nombre y representación de la entidad mercantil Stop Motion, SL. contra D. Alvaro , y la entidad mercantil Promedia Sociedad Cooperativa Limitada, debo resolver y resuelvo el contrato de compraventa referente al equipo informático objeto de litigio, y requiriendo al demandante que restituya dicho equipo a los demandados, y debo condenar y condeno a los mencionados demandados a que:.-restituyan al demandante el precio de este pago por dicha compraventa, y los gastos que abonó si los hubiere.- y que indemnice al demandante los daños y perjuicios causados que se fijarán en fase de ejecución de sentencia.- E imponiendo las costas de este proceso a los demandados, a las cuales condeno expresamente".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr/a. D./Dña. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que estima la demanda y resuelve el contrato de compraventa de un equipo informático existente entre las partes en los términos expresados en el fallo arriba transcrito, es apelada por los demandados los cuales interesan la nulidad de pleno derecho de la misma y, subsidiariamente, su revocación en el sentido de estimar las excepciones, que alternativamente han sido planteadas o, finalmente, centrado en el fondo del asunto, se revoque la sentencia estimando los pedimentos aducidos por dicha parte en el escrito de contestación a la demanda, con expresa condena en costas en ambas instancias al litigante contrario.

La demandante se opone al recurso y solicita la confirmación íntegra de la sentencia apelada, con imposición de costas a los apelantes.

SEGUNDO

Interesada por los apelantes la nulidad de pleno derecho por entender que la sentencia dictada ha prescindido de las normas de procedimiento legalmente establecidas, ha de resolverse tal cuestión en primer lugar.

Al efecto ha de decidirse que no procede acceder a tal pedimento por las siguientes razones: a) no se cita en el escrito de interposición del recurso las normas que se consideran infringidas, prespuesto necesario a tenor del art. 459 de la LEC; b) no se ha producido tampoco es indefensión, por cuanto se trata de una prueba testifical valorada con el conjunto de las pruebas y que el juzgador de instancia tuvo presente, ya que estaba incorporada a un exhorto que se hallaba en los autos, si bien no consta el acto procesal concreto de su...

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