SAP Las Palmas 568/2004, 28 de Junio de 2004

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APGC:2004:2252
Número de Recurso403/2003
Número de Resolución568/2004
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 568/04

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. Ignacio Díaz Lezcano (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 28 de junio de 2004

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 19 de febrero de 2003 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Lediberg España S.A. y Imanol VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante y demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 19 de febrero de 2003 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Lediberg España S.A. y Imanol representados por los Procuradores D./Dña. Manuela Rodriguez Baez y Araceli Colina Naranjo , respectivamente y dirigidos por los Letrados D./Dña. Javier Hernández Martínez y Alfredo Estupiñan Gonzalez ,respectivamente, contra D./Dña. Jumasan Canarias A2001 S.L. y Octavio representado por el Procurador D./Dña. Paloma Guijarro Rubio y dirigido por el Letrado D./Dña. Victor Moreno Pulido .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta en el presente procedimiento por JUMASAN CANARIAS A2.001, S.L., a la que se adhirió D. Octavio ,

Primero

DEBO DECLARAR Y DECLARO:

  1. Que la parte actora es titular de un derecho de propiedad intelectual sobre el formato de las "Agendas Canarias" y la recopilación de datos en ellas contenidas.

  2. Que, consecuencia del derecho anterior, la parte actora es titular del derecho de explotación exclusiva del mencionado producto.

  3. Que los demandados, con sus actos, han infringido el derecho de propiedad intelectual que corresponde a la parte actora.

  4. Que, con tales actos, los demandados han llevado a cabo una actuación que constituye un acto de competencia desleal contra la parte actora.

Segundo

DEBO CONDENAR Y CONDENO a LEDIBERG ESPAÑA, S.A., y D. Imanol :

1) A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

2) A suspender inmediatamente la explotación de las agendas elaboradas y comercializadas por los demandados.

3) A que retiren inmediatamente del tráfico económico todas las agendas elaboradas y comercializadas por los demandados, aunque para ello tengan que recuperar los ejemplares de éstas ya puestos en circulación.

4) A que cesen en la comercialización de las agendas en tanto en cuanto no cambien el formato de las mismas y recopilen por sí mismos los datos en ellas contenidos.

Tercero

DEBO CONDENAR Y CONDENO a LEDIBERG ESPAÑA, S.A., y D. Imanol a que abonen de forma solidaria a JUMASAN CANARIAS A2.001, S.L. y D. Octavio , la cantidad de 3.320.000 pts.; que son equivalentes a diecinueve mil novecientos cincuenta y tres euros y sesenta céntimos (19.953,60 euros).

Cuarto

Con expresa condena en las costas del juicio a la parte demandada de forma solidaria."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 20 de enero de 2004 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ignacio Díaz Lezcano , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos que dan lugar a este recurso derivan de la apelación formulada por Don Imanol (codemandado) y de la apelación planteada por la entidad mercantil "Lediberg España, S.A." (codemandada). Según el primero existe: a) falta de legitimación activa de los actores; b) falta de personalidad de la entidad demandante; c) falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haberse traído a este procedimiento a la entidad "MAESSAN PUBLICIDAD, S.L.", entidad que es la que consta en las agendas; d) defecto...

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