SAP Las Palmas 304/2005, 25 de Mayo de 2005
Ponente | ELPIDIO JOSE SILVA PACHECO |
ECLI | ES:APGC:2005:1666 |
Número de Recurso | 285/2005 |
Número de Resolución | 304/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente
D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta
Magistrados
D./Dª. Carlos García Van Isschot
D./Dª. José Elpidio Silva Pacheco (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria , a 25 de mayo de 2005 .
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 1 de septiembre de 2004
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Héctor
VISTO, ante la Audiencia Provincial Sección Quinta , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número TRES de Puerto del Rosario de fecha 1 de septiembre de 2004 , seguida esta apelación a instancia de D./Dña. Héctor , parte apelante, representado por el Procurador D./Dña. Pilar García Coello y dirigido por el Letrado D./Dña. Pedro Carreras Domínguez , contra D./Dña. Rita , parte apelada, representado por el Procurador D./Dña. Acacia Teixeira Cruz y dirigidos por el Letrado D./Dña. Rafael Méndez Quintela .
El Fallo de la Sentencia apelada, literalmente copiado, dice: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Guardiet de Vera, en nombre y representación de D. Héctor , debo absolver y absuelvo a Dña. Rita de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte actora .
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 17 de mayo de 2005 TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. José Elpidio Silva Pacheco , quien expresa el parecer de la Sala.
El apelante reitera en esta instancia los argumentos que fueron desestimados, acertadamente, por el juez a quo, cuyos razonamientos damos por reproducidos, en aras a la brevedad, haciéndolos nuestros, en cuanto no se aparten o contradigan lo que a continuación se expone.
Preciso es reseñar que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1091, 1258 y 1278 del Código Civil , las obligaciones emanadas de los contratos...
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