SAP Barcelona, 20 de Mayo de 2003

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2003:4058
Número de Recurso36/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de dos mil tres.

Vistos, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, el presente incidente que en los autos de quiebra voluntaria que con el número 640/99 se ha seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de los de Barcelona, a instancia de D. Luis Andrés , incomparecido en la presente alzada contra GRAND TIBIDABO,

S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ildefonso Lago Pérez y asistida de su letrado D. Luis Miralbell Guerín contra la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE GRAND TIBIDABO, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gloria Ferrer Massanas y asistida del letrado D. Jaume Alonso- Cuevillas Sayrol, LA CAIXA representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Feixó Bergadá y asistida de su letrado D. Sebastián Sastre Papiol, MADERSI, S.A y EMBALAJES PETIT, S.A representadas por el Procurador de los Tribunales D. José María Cortal Pedra y asistidas de su letrado D. Camil Raich Pujol, contra INMUEBLES Y SERVICIOS BANZANO, D. Gonzalo , LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, LA AGENCIA TRIBUTARIA y el Sr. COMISARIO DE LA QUIEBRA D, Jose Daniel , incomparecidos en la presente alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la quebrada contra la sentencia dictada con fecha 26 de julio de 2.002 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor siguiente: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador Doña Beatriz Amoraga Calvo, en nombre y representación de DON Luis Andrés , declarando pues no haber lugar a modificar la fecha de retroacción fijada en el Auto de declaración de quiebra dictado en el proceso de que dimana este Incidente, con imposición al demandante de las costas procesales devengadas en la primera instancia del presente Incidente.Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en las actuaciones de referencia. Líbrese adicional testimonio para su incorporación a la Pieza Tercera de que dimana este Incidente. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe Recurso de Apelación que habrá de prepararse, por escrito y ante este Juzgado, dentro del término de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de GRAND TIBIDABO, S.A admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la vista del recurso el día 23 de...

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