SAP Pontevedra 28/2004, 26 de Enero de 2004

PonenteMARGARITA FUENTESECA DEGENEFFE
ECLIES:APPO:2004:245
Número de Recurso254/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2004
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00028/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 254 /2003

Asunto: MENOR CUANTIA 6/01

Jdo. procedencia: PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE PONTEVEDRA

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUCIANO VARELA CASTRO

D. JULIO C. PICATOSTE BOBILLO

Dª MARGARITA FUENTESECA DEGENEFFE, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 28

En PONTEVEDRA , a veintiseis de enero de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MENOR CUANTIA 6/2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PONTEVEDRA , a los que ha correspondido el Rollo 254/2003, en los que aparece como parte apelante-demandante: Dª. Soledad representado por el procurador D. SUSANA TOMAS ABAL, y asistido por el Letrado D. ALFONSO IGLESIAS FERNANDEZ, y como apelado-demandados: EMPRESA AEI. INC, representado por el procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO, y asistido por el letrado D. JACOBO DE SALAS CLAVER, COLLAGEN BIOMEDICAL AESTHETIC IBERICA S.A., representado por el procurador Dª. PATRICIA CABIDO VALLADAR, y asistido por el Letrado D. IGNACIO PLATON MARTIN, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA FUENTESECA DEGENEFFE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pontevedra, con fecha 27 de mayo 2003, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Dña. Susana Tomás Abal, en nombre y representación de Dña. Soledad contra la empresa AEI, Inc, y contra la mercantil Collagen Beiomedical Ibérica, S.A., absuelvo a las demandadas de la pretensión en su contra deducida, con expresa condena en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por Soledad , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día cinco de noviembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alega por la parte apelante la vulneración en la sentencia de instancia de los art. 1902 y 1903 del C.c ., de la ley 26/1984, 19 de julio, General para la defensa de Consumidores y Usuarios y de la ley 22/1994 de 6 de julio , sobre responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, ya que se sostiene por la parte apelante que su representada fue sometida a una segunda operación para la retirada de las prótesis mamarias, que inicialmente se le habían implantado, porque se trataba de un producto sanitario defectuoso. Sin embargo, no logra probar la parte apelante este hecho, ya...

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