SAP Pontevedra 276/2000, 29 de Septiembre de 2000

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APPO:2000:2703
Número de Recurso2064/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2000
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA N° 276

En PONTEVEDRA, a veintinueve de Septiembre de dos mil.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 144/99, procedente del JDO. 1. INSTANCIA E INSTRUCCION NÚM. 5 DE PONTEVEDRA , y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante, Fidel , y de otra como apelado y demandado adherido a la apelación, el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, así como también apelados y demandados, Esteban , Abelardo y CÍA. DE SEGUROS CERVANTES, en Juicio VERBAL CIVIL, sobre TRÁFICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 10 de enero de 2000, el Jdo. 1. Instancia e Instrucción Núm. 5 de Pontevedra, dictó Sentencia , cuyo FALLO textualmente dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pérez Goris, en nombre de D. Fidel , contra D. Esteban , contra D. Abelardo , representado por la Procuradora Sra. Giménez Campos, contra la Cía. "Cervantes Seguros, S. A.", representada por la Procuradora Sra. Giménez Campos, y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LOS DEMANDADOS D. Esteban Y AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS A QUE INDEMNICEN, DE FORMA CONJUNTA Y SOLIDARIA, AL ACTOR EN LA CANTIDAD DE ONCE MILLONES SETECIENTAS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y CINCO PESETAS por las lesiones, y en las sumas que, en trámite de ejecución de sentencia, se determinen por los gastos médicos que se devenguen como consecuencia de las operaciones quirúrgicas encaminadas a la sustitución de la prótesis de cadera colocada al demandante, con el límite máximo del seguro obligatorio en en caso del Consorcio de Compensación de Seguros. Asimismo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A D. Abelardo y a la entidad "CERVANTES SEGUROS, S.A." de lospedimentos contenidos en la demanda.

Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas. Y contra dicha Sentencia, por la parte demandante, Fidel se interpuso recurso de apelación, solicitando la revocación de la misma, y conferido traslado de dicho recurso a la contraria, la parte demandada, Consorcio de Compensación de Seguros, se adhirió al recurso formulado, impugnando el recurso de apelación. Por las demandadas, Abelardo y CÍA. DE SEGUROS "CERVANTES, S.A." se impugnó el recurso de apelación solicitando la confirmación de la sentencia dictada y en su caso subsidiariamente se acogieran las alegaciones formuladas. La parte demandante a su vez impugnó el recurso por adhesión formulado por el Consorcio de Compensación de Seguros. También por las demandadas Abelardo y CÍA. DE SEGUROS CERVANTES se presentó escrito de impugnación al recurso formulado por el Consorcio de Compensación de Seguros.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente la Magistrada ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

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