SAP Barcelona 237/2006, 10 de Abril de 2006

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2006:3967
Número de Recurso630/2005
Número de Resolución237/2006
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N ú m. 237

Ilmos. Sres.

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a diez de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 810/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, a instancia de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Abril de 2.005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar integrament, tal com desestimo, la demanda interposada per contra Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a prima fija contra el Consorcio de Compensació d'Assegurances, imposant a la part actora les costes del judici".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día SEIS DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Los argumentos vertidos mediante el escrito de recurso no desvirtuan la clara y acertada fundamentación de la resolución recurrida mediante la que se llega a la conclusión de que ni siquiera se ha demostrado que el accidente tuviera lugar. Las meras manifestaciones de la conductora, propietaria del vehículo marca Renault, modelo Clio, matrícula ....-KFH , respecto de que los daños de importe 836'96 euros se produjeron en su vehículo el día 17-12-02 porque dicha conductora tuvo que efectuar maniobra de detención ante un ceda el paso y fue colisonada por un vehículo que se dió a la fuga y cuya matrícula la conductora tomó no son suficientes a condenar al único demandado Consorcio de Compensación...

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