SAP Asturias 78/1999, 5 de Febrero de 1999
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
Número de Recurso | 619/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 78/1999 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias |
SENTENCIA NUM. 78/99
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En Oviedo, a cinco de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de Desahucio por Precario n° 0073/98, Rollo n° 0619/98, procedentes del Juzgado de 1ª Instan. e Instruc. n° 1 LAVIANA; entre partes, como Apelante Dña. Carolina ; como Apelado D. Mariano y como Apelada que no formuló alegaciones Dña. Paloma .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
El Juzgado de 1ª Instan. e Instruc. n° 1 LAVIANA, dictó en los referidos autos Sentencia de 24 de Junio de 1.998 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda deducida en esta litis por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Aurelia Andreu, en nombre y representación de Dª. Carolina , contra D. Mariano y Dª. Paloma , representados por el procurador D. Rafael Alberto Díaz-Faes Alonso, sobre desahucio por precario, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda, imponiendo a la actora las costas procesales".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la apelante se interpuso recurso de apelación en ambos efectos; admitido a trámite y cumplidos los oportunos traslados la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la apelada que formuló alegaciones su confirmación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
VISTOS. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, Don José Antonio Seijas Quintana.
La sentencia apelada desestima la demanda de desahucio por precario formulada por Doña Carolina con el argumento de que el otorgamiento de un contrato de compraventa en documentoprivado no es suficiente por si solo, sin ningún otro acto, para atribuir al comprador el carácter de poseedor real que le legitima para ejercitar la acción de desahucio, dado que según la jurisprudencia que cita, del contrato de compraventa nace únicamente una obligación de entregar la cosa, pero no transfiere la propiedad hasta que haya sido entregada; argumento también sostenido por los demandados en el trámite de impugnación al recurso formulado por el actor siendo así que nada hablan alegado en el momento procesal correspondiente en el que el único motivo de oposición se basó en constarles "la propiedad de los actores". Se produce de esa forma una valoración incongruente de los hechos que fueron sometidos al enjuiciamiento y una indebida privación de legitimación de quien acciona al amparo de un contrato cuya existencia acredita como aquel que aporta con su demanda y ratifica en prueba testifical el vendedor Don Casimiro , persona a la que inicialmente los demandados reconocieron como propietario.
En cuanto al fondo del asunto, esta...
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